Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01634/2024)
Aprobación inicial del Reglamento regulador del Teletrabajo
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 1634/2024

Artículo 14. Equipamiento, protección de datos.
Artículo 15. Prevención de riesgos laborales.
Artículo 16. Sistema de control horario.
Artículo 17. Comisión de Seguimiento.
Artículo 18. Entrada en vigor.
Artículo 1. Objeto, definición y finalidad.
1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer medidas organizativas y criterios para la aplicación de la modalidad
del teletrabajo en el Ayuntamiento de Fuente del Maestre.
2. A los efectos del presente Reglamento, se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia
en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el "uso de tecnologías de la información y
comunicación", alternándose la presencia en el centro de trabajo con la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
3. El teletrabajo tiene como finalidad conseguir una mejor y más moderno desempeño del puesto de trabajo a través del
fomento del uso de la tecnología y la gestión por objetivos, así como contribuir a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral u otras circunstancias personales que lo aconsejen, consiguiendo con ello un mayor grado de satisfacción laboral.
Artículo 2. Modalidad de prestación de servicios.
1. La forma ordinaria de prestación del servicio es la modalidad presencial. Mientras sea posible, esta modalidad presencial
podrá alternarse con una modalidad de trabajo a distancia, en aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza lo permita,
siempre que quede garantizada la correcta prestación de los servicios.
Este Ayuntamiento tiene la intención de combinar ambas modalidades, siempre a petición de la persona interesada.
2. En esta modalidad de jornada de trabajo, que tendrá carácter voluntario para el/la empleado/a público/a, quedarán
garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de
protección y confidencialidad de los datos.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El presente acuerdo será de aplicación al personal funcionario y laboral fijo que preste servicios en el Ayuntamiento de
Fuente del Maestre, y que ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado mediante trabajo a distancia o
teletrabajo.
2. Aquellos/as empleados/as cuyo contenido competencial del puesto de trabajo pueda desarrollarse en la modalidad de
teletrabajo, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, pueden acogerse a ella, en un 40 por 100 de la jornada
semanal, distribuidas obligatoriamente a razón de dos días semanales.
3. Los distintos servicios en los que varios/as empleados/as soliciten el teletrabajo en días coincidentes, se establecerá un
cuadrante semanal de presencialidad en el servicio, que será autorizado por la persona responsable del mismo.
4. Los/as empleados/as que presten sus servicios en la modalidad de trabajo no presencial han de cumplir la jornada y
horarios de trabajo legalmente establecido, así como con el mismo régimen dispuesto para la modalidad presencial, que
establece un horario cerrado o rígido de seis horas, entre las 8:30 y las 14:30, y uno flexible autorregulable en horario
comprendido entre las entre las 7:30-8:30 y las 14:30-15:30.
Las personas trabajadoras que tengan concedidos días de teletrabajo, y que por motivos laborales se requiera su presencia
física, deberán comunicar al Departamento de Recursos Humanos la autorización para el cambio de día o fracción, en su
caso, por parte de su responsable superior técnico/a o político/a, para su constancia. Esta circunstancia deberá reflejarse en
las resoluciones individuales de concesión de teletrabajo que se dicten.
5. La prestación de servicios en la modalidad de trabajo no presencial no constituye en sí misma ningún derecho adquirido
por parte de las personas teletrabajadoras, será voluntaria y reversible en cualquier momento a petición de las mismas, o
cuando esta Administración lo determine por razones de carácter organizativo o por necesidades del servicio, o variasen
sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron el disfrute de esta modalidad.
La reversibilidad de la modalidad a presencial por decisión de la administración, se realizará mediante resolución motivada,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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