Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01634/2024)
Aprobación inicial del Reglamento regulador del Teletrabajo
14 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 1634/2024

Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19, que introduce esta nueva modalidad de prestación de servicios a distancia para el personal al servicio de la
Administraciones Públicas.
Este Reglamento ha sido negociado y aprobado en Mesa General de Negociación, en la que está representado todo el
personal empleado público de este Ayuntamiento.
El teletrabajo resulta un instrumento idóneo para contribuir a la organización de los recursos humanos al servicio de la
Administración Pública, a la protección de la salud del personal a su servicio, así como a la sostenibilidad del medio
ambiente, por lo que se considera necesario establecer una regulación que se adapte a las necesidades y avances
producidos en estos últimos años.
El presente acuerdo se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Así mismo, permite establecer los cauces procedimentales a través de los cuales ha de efectuarse la prestación de servicios
en régimen de teletrabajo en el Excmo. Ayuntamiento de Fuente del Maestre, quedando garantizada la eficacia a través del
establecimiento de un procedimiento ágil y que requiere el menor coste posible.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a
las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a su
personal destinatario son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado en la prestación de
servicios en régimen de teletrabajo.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el acuerdo se integra en un marco normativo estable y coherente,
resultando su contenido acorde con la regulación sobre la materia establecida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Igualmente, la regulación contenida en la norma contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, de forma que se
consigue la realización efectiva de la modalidad de teletrabajo a través de los menores costes posibles y con los medios más
adecuados.
Por todo ello, el presente acuerdo tiene su fundamento legal en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local y en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre.
ÍNDICE
Exposición de motivos
Artículo 1. Objeto, definición y finalidad.
Artículo 2. Modalidad de prestación de servicios.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Puestos susceptibles de ser prestados en modalidad de trabajo a distancia.
Artículo 5. Procedimiento de solicitud.
Artículo 6. Requisitos.
Artículo 7. Criterios preferentes de autorización.
Artículo 8. Organización y supervisión.
Artículo 9. Contenido del acuerdo del trabajo a distancia.
Artículo 10. Duración de la prestación en régimen de teletrabajo.
Artículo 11. Distribución de la jornada de trabajo.
Artículo 12. Causas de denegación.
Artículo 13. Igualdad de derechos y deberes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 14