Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01634/2024)
Aprobación inicial del Reglamento regulador del Teletrabajo
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 1634/2024

La modalidad de prestación del servicio mediante el teletrabajo, tiene su origen en el "Acuerdo-Marco sobre el teletrabajo",
aprobado el 16 de julio de 2002, en Bruselas, a iniciativa de la Comisión Europea. El Consejo Europeo, en el marco de la
Estrategia Europea para el Empleo, invitó a los/as interlocutores sociales a negociar acuerdos con vistas a modernizar la
organización del trabajo. Este documento es el único que hasta el momento ha abordado de una manera pormenorizada el
teletrabajo convirtiéndolo en herramienta de modernización respecto a la organización del trabajo y de conciliación de la
vida profesional y personal a los efectos de conseguir una mayor autonomía respecto al desempeño de las tareas y por
tanto un mayor cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración.
La Orden APU/1981/2006, de 21 de junio, por la que se promueve la implantación de programas piloto de teletrabajo, indica
que "conviene, como paso previo a una posterior regulación de esta forma de organización del trabajo, hacer extensiva la
posibilidad de realizar este tipo de experiencias piloto".
La Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo
Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012, indica lo siguiente: "En cada uno de los
ámbitos de la negociación colectiva en los que se estime oportuno la implantación del teletrabajo, se acordaran las
prioridades para su implantación, la regulación de la prestación del servicio y la vinculación con el centro de trabajo". "En el
ámbito de la Administración General del Estado el teletrabajo se implantará en los términos ya acordados con las
organizaciones sindicales y de conformidad con el mandato legal previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos".
La Nota Técnica de Prevención número 412, "Teletrabajo: Criterios para su implantación", publicada por el Instituto Nacional
de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aborda la cuestión del teletrabajo, ofreciendo un marco conceptual del mismo, así
como recomendaciones sobre las fases que deberían seguirse para su implantación.
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes del mercado laboral, en cuyo preámbulo se recoge el deseo de promover
nuevas fórmulas de desarrollo de la actividad laboral, dando cabida, con garantías, al teletrabajo. Se modifica la ordenación
del tradicional trabajo a domicilio para dar acogida al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas
tecnologías.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, señala en su artículo 14 los distintos derechos de carácter individual de los/as empleados/as
públicos/as, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio; en su artículo 37 otorga a la
Administración Pública, la competencia para negociar, en su ámbito respectivo, y para todo el personal empleado público,
las siguientes materias: "Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y
geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos
que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos".
Las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, reguladoras del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente, en la medida en que profundizan en la implantación del
procedimiento electrónico, orientada a un mejor cumplimiento de los principios de eficacia y seguridad jurídica que debe
regir las actuaciones del Sector Público.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, transpone en su artículo 13 la modificación introducida por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de
trabajo a distancia.
La Estrategia Europea 2020 "para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador" establece cinco objetivos cuantificables
que se traducen en objetivos nacionales: el empleo, la investigación y la innovación, el cambio climático y la energía, la
educación y la lucha contra la pobreza, siendo el teletrabajo un instrumento decisivo para la consecución de estos objetivos.
La Agenda 2030 de las Naciones Unidas, constituye el nuevo marco para el desarrollo sostenible a nivel mundial y establece
17 objetivos de Desarrollo Sostenible, planteando entre otros, la dignidad humana, la estabilidad regional y mundial, un
planeta sano, unas sociedades justas y resilientes y unas economías prósperas, convirtiéndose el teletrabajo en una
herramienta más de ayuda para la consecución de algunos de dichos objetivos.
El Decreto 1/2018, de 10 de enero, modificado por el Decreto 107/2021, de 15 de septiembre, regula la prestación del
servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, dando cumplimiento a la previsión establecida en el artículo 50 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura y la Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se
convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no
presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Finalmente, el Real Decreto ley 28/2020, de 22 de septiembre, de Trabajo a Distancia, que, aunque no es aplicable a la
función pública, se convierte en un referente que conviene considerar. Así como el artículo 47 bis del TREBEP aprobado por
el Real Decreto Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones
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