Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01583/2024)
Convocatoria para la cobertura de tres plazas de Agente de Empleo y Desarrollo Local , incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 1583/2024

Por cada 1 hora de formación se otorgarán 0,15 puntos, hasta un máximo de 30 puntos.
Cuando la acreditación figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de Doctorado, Master, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
seminarios, congresos, simposios y similares.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción
interna independiente. En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquellos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a las plazas objeto de la convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repitiera su participación o
impartición. Por tanto, en el caso de haberse realizado o impartido más de un curso/jornada/taller sobre una
misma materia, se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
Los méritos de formación se acreditarán mediante copia simple/fotocopia de los diplomas o certificados
correspondientes a la formación alegada, que deberán expresar el número de horas o créditos de la misma.
Por tanto, no serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración o
créditos.
Séptima.- Calificación final y criterios de desempate.
7.1.- La puntuación de todos los méritos será como máximo de 100 puntos.
7.2.- En caso de producirse empates en la puntuación total entre dos o más aspirantes, el Tribunal procederá a dirimirlo
atendiendo:
1.º. A la puntuación obtenida en los distintos subapartados de los méritos previstos en la base sexta, según el
orden jerárquico en que se organiza el baremo (en primer lugar se atenderá a la puntuación obtenida en
subapartado I.a; en segundo lugar, de persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el
subapartado I.b; en tercer lugar, de continuar el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el
subapartado I.c y, en último lugar, de mantenerse el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el
apartado II).
La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado del apartado I no podrá exceder de la
puntuación que corresponda, como máximo, a dicho apartado I en que se hallan incluidos. Cuando al aplicar
estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que
pertenecen, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
La puntuación que se tome en consideración en el apartado II no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para dicho apartado.
2.º. En caso de que, habiendo aplicado los criterios anteriores, persiste el empate, este se deshará mediante
sorteo público entre los aspirantes en situación de empate por el sistema de insaculación.
Octava.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
8.1.- Una vez finalizada la baremación de méritos, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes por orden de
puntuación, publicándose esta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón electrónico de la sede electrónica
https://sede.llerena.es/.
Igualmente, el Tribunal remitirá al órgano convocante (la Alcaldía), una propuesta para la contratación como personal
laboral fijo para ocupar las tres plazas convocadas de quienes hayan obtenido las tres mayores puntuaciones totales.
El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo a un número superior de aspirantes al de las
plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzca la renuncia de alguna de las
personas aspirante seleccionadas o cuando de la documentación aportada por alguna de estas se deduzca que no cumple
los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de su incorporación, antes de su
contratación, la Alcaldía podrá requerir del Tribunal una propuesta complementaria de la persona aspirante que siga en
puntuación a la inicialmente propuesta, para su posible contratación como personal laboral fijo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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