Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01583/2024)
Convocatoria para la cobertura de tres plazas de Agente de Empleo y Desarrollo Local , incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 1583/2024

cualquier otra administración o entidad perteneciente al sector público en la categoría
convocada (Agente de Empleo y Desarrollo Local): 0,10 puntos.
En relación con los méritos profesionales indicados en el apartado a), la certificación expedida conforme al
modelo incluido como anexo II de las presentes bases será recabada de oficio por la Administración
convocante, no debiendo aportarse por los aspirantes.
En relación al resto de méritos profesionales, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano o
responsable competente de la administración pública o entidad perteneciente al sector público
correspondiente en la que hubiera prestado sus servicios, que deberá ajustarse al modelo incluido como
anexo II de las presentes bases, en la cual deberá constar la siguiente información:
Denominación de la plaza/puesto.
Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario).
Tipo de vínculo (funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo, laboral temporal, laboral
indefinido no fijo de plantilla).
En caso de servicios prestados como funcionario, se habrá de indicar el subgrupo de clasificación
profesional, así como la escala, subescala y, en su caso, clase. En caso de servicios prestados como
personal laboral, se deberá indicar la categoría profesional.
Administración o entidad del sector público donde se han prestado los servicios.
Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
Porcentaje de la jornada laboral.
Total de período de tiempo de vinculación (de servicios prestados).
Se valorarán los servicios prestados como personal funcionario o personal laboral (excluyéndose los servicios
indicados en el párrafo siguiente), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se valorarán los servicios prestados como: Personal eventual/de confianza, personal laboral con contrato
de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, personal titular de órganos
directivos y superiores y el personal directivo profesional al que se refiere el artículo 13 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo; personal vinculado por un
contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil; alumno trabajador y
funcionarios en prácticas si no hubieran superado el período de prácticas.
Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona candidata.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados
proporcionalmente conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada. No obstante lo anterior,
los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos se computarán como
jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del
titular, que se computarán conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial. Además, se
considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria
por cuidado de hijos, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia
terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo,
así como la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará
únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para la persona candidata, excepto los
servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la
jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
II.- Méritos de formación: Se valorarán hasta un máximo de 40 puntos conforme a las reglas que se exponen a
continuación.
Se valorarán hasta un máximo de 40 puntos los cursos, jornadas y talleres de formación, especialización y
perfeccionamiento recibidos o impartidos, siempre que se encuentren directamente relacionados con las
funciones y tareas indicadas en el apartado 1.2 de las presentes bases y que hayan sido impartidos por
administraciones públicas territoriales, sus OOAA y entidades de derecho público dependientes de las
mismas, universidades, colegios profesionales, asociaciones previstas en la disposición adicional quinta de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y organizaciones sindicales en
colaboración con una administración pública.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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