Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01583/2024)
Convocatoria para la cobertura de tres plazas de Agente de Empleo y Desarrollo Local , incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 1583/2024

Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidente: Un empleado público designado por la Alcaldía.
b) Secretario (con voz, pero sin voto): El/La Secretario/a de la Corporación o empleado público designado por
la Alcaldía que le sustituya.
c) Vocales: Serán tres; a saber, un empleado público en representación de la Junta de Extremadura y los otros
dos empleados públicos designados por la Alcaldía.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad. La designación de
los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes.
5.2.- La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y suplentes, habrán de
ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior al requerido para el acceso al grupo
correspondiente a la plaza convocada.
5.3.- Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.4.- Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo suplan, y la mitad, al
menos, de sus miembros.
5.5.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización del proceso selectivo, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen
el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la
forma establecida en la normativa vigente, citada.
El Tribunal ajustará su funcionamiento a las normas prevenidas para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- A iniciativa de las organizaciones sindicales que forman parte de la mesa de negociación, podrá estar presente en el
Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, a excepción de a aquellos actos o fases en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un representante de cada una de ellas en calidad de
observador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros.
Sexta.- Procedimiento de selección.
El sistema selectivo es el de concurso.
Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, por parte del Tribunal se procederá a la valoración de los
méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:
I.- Méritos profesionales, se valorarán hasta un máximo de 60 puntos, conforme a las reglas que se exponen a
continuación.
a) Por cada mes natural completo o fracción superior a 20 días de servicios prestados en la
Administración convocante en la categoría convocada (Agente de Empleo y Desarrollo Local):
0,30 puntos.
b) Por cada mes natural completo o fracción superior a 20 días de servicios prestados en la
Administración convocante en otras categorías: 0,20 puntos.
c) Por cada mes natural completo o fracción superior a 20 días de servicios prestados en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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