Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01583/2024)
Convocatoria para la cobertura de tres plazas de Agente de Empleo y Desarrollo Local , incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 1583/2024

8.2.- Los aspirantes propuestos por parte del Tribunal, para su contratación como personal laboral fijo, deberán presentar
ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a contar partir de la publicación en el tablón electrónico
de la sede electrónica del Ayuntamiento la relación comprensiva de los aspirantes por orden de puntuación, los siguientes
documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria (debiendo
aportar copia auténtica del documento que se en cada caso se trata o entregar una copia simple, requiriéndose en este
caso, la exhibición del documento original para su cotejo - a excepción de la declaración responsable del apartado b -):
a) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título
o, en su caso, credencial de homologación o correspondiente certificado de equivalencia.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
d) Permiso de trabajo en vigor (en su caso).
e) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en caso de disponer del mismo, y acreditación de número de
cuenta bancaria para el abono de retribuciones.
f) DNI o pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.
g) Documentos acreditativos de los méritos puntuados en el concurso.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar aclaraciones o
información adicional, cuando se considere necesario.
8.3.- Si dentro del plazo indicado en el apartado 8.2, y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, algún aspirante
propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado como personal
laboral fijo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido
incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
8.4.- Del presente proceso selectivo no se derivará en ningún caso la creación de una bolsa de trabajo.
Novena.- Formalización del contrato e incorporación.
9.1.- Presentada la documentación por los interesados y siendo esta conforme, la Alcaldía dictará resolución disponiendo la
contratación como personal laboral fijo a referidos aspirantes. Dicha resolución se publicará en el DOE, en el tablón de
anuncios y en el tablón electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/.
9.2.- La formalización de los contratos de trabajo en calidad de personal laboral fijo e incorporación se deberá efectuar en el
plazo de treinta (30) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la declaración de la condición
de personal laboral fijo en el DOE.
Si transcurrido referido plazo, alguna persona aspirante no ha suscrito el contrato de trabajo, sin causa debidamente
justificada, se entenderá que renuncia a la plaza, perdiendo, por ende, todos los derechos adquiridos durante el proceso
selectivo y quedando anuladas todas sus actuaciones.
9.3.- En el indicado plazo, si procede, a quien se le declare la condición de personal laboral fijo deberá ejercitar la opción
prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la
situación de excedencia voluntaria en el que viniera desempeñado.
Décima.- Incidencias.
10.1.- Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas
legitimadas uno de los siguientes recursos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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