Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01553/2024)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 1553/2024

9.- La resolución será comunicada individualmente a la persona solicitante, debiendo contener en la resolución aprobatoria
el importe de las ayudas concedidas por cada concepto; así como, en el caso de denegación, la resolución deberá expresar
los motivos en los cuales se fundamenta.
Novena.- Obligaciones de las personas solicitantes.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación del Servicio Social de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos y poder ser beneficiaria de esta ayuda,
aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda.
c) Solicitar, con carácter previo, otros recursos, prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera tener
derecho la persona solicitante o las restantes personas integrantes de la unidad de convivencia.
Décima.- Subrogación.
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en informe social, o bien falleciese
durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá subrogarse
en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en
conocimiento del órgano gestor y aporte la documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser
beneficiaria de la ayuda.
Undécima.- Documentación.
La documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de
estas ayudas, se determinará por la Trabajadora Social del Servicio Social de Atención Social Básica. No obstante,
potestativamente, junto con la solicitud de ayuda, se podrá requerir la aportación de la documentación que se indica a
continuación:
- DNI o pasaporte en caso de nacionales.
En caso de ser nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en
vigor, así como el certificado de registro como persona con residencia comunitaria.
El resto de personas extranjeras distintas a lo señalado, deberán aportar la autorización de trabajo o
autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos, deberán aportarse el pasaporte o
documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la
Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo acredite si tuvieran ya
reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el comprobante de su
solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su pasaporte o
documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización vigente.
- En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida o
esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o no con
algún familiar, indicando el parentesco.
- Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de su país de
procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá aportar la
resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la emancipación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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