Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01553/2024)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
20 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 1553/2024

Gastos

Importe

Necesidades primarias y deuda

1 miembro

700,00 €

2 miembros

850,00 €

3 miembros

950,00 €

4 miembros

1.050,00 €

5 miembros

1.200,00 €

6 miembros

1.300,00 €

7 miembros

1.400,00 €

8 miembros

1.600,00 €

9 miembros

1.700,00 €

10 o + miembros

1.800,00 €

Asistencia sanitaria o sociosanitaria y deuda
Desplazamiento para tratamiento y deuda

1.500,00 €
0,25 €/kilómetro

Necesidad crítica excepcionaly deuda

2.010,00 €

Importe máximo a conceder

2.950,00 €

Octava.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
1.- El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante solicitud de la
persona interesada, dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Barcarrota, conforme al modelo que
figura en el anexo I de las presentes bases, debidamente rellenado y cumplimentado, y presentado en el Registro de entrada
del Ayuntamiento de Barcarrota, acompañada de la documentación exigida en cada caso.
2.- El modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas en las presentes bases. Además, se facilitará y se
podrá retirar en el Servicio Social de Atención Social Básica, con cita previa.
3.- La convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el ejercicio 2024 estará en vigor desde
el día siguiente de su publicación en el BOP hasta el día 13 de diciembre de 2024.
4.- Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos, serán resueltas favorablemente hasta el
agotamiento de los fondos destinados del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias. Si se agotaran dichos fondos y no se realizarán modificaciones presupuestarias para su
ampliación, las solicitudes se denegarán, por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente. Pudiéndose declarar
terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del Alcalde-Presidente, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación de esa resolución en el tablón de anuncios de la
página web del Ayuntamiento de Barcarrota.
5.- Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los
documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.- Recibida la solicitud y la documentación pertinente, el Servicio Social de Atención Social Básica de este Ayuntamiento
realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo a la
persona solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación. Posteriormente,
formulará propuesta favorable o desfavorable de concesión de la ayuda (tomando como referencia lo establecido en estas
bases) y el informe social (anexo II), dirigidos al Sr. Alcalde-Presidente, que resolverá acerca de la concesión de la ayuda.
7.- Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica, en el que
consten los extremos especificados en el artículo 13 del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, y cualesquiera otros a que
se refiere dicho decreto para casos excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el expediente administrativo se
desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
8.- Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento colectivo y la antigüedad de
inscripción de la persona solicitante en el Padrón municipal, que será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de
los datos obrantes en el padrón de habitantes no pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso
deberá aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 4.1.b)
del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, no sea necesaria dicha acreditación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 20