Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01553/2024)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 1553/2024

- En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las medidas
provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia, deberá aportarse
resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones paternofiliales relativas a los hijos/as
menores de edad. No será necesaria su aportación cuando por motivos excepcionales se carezca de esta
documentación y así se motive en el informe social emitido por los Servicios Sociales de Asistencia Social
Básica.
- Copia de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o certificado de imputaciones
en caso de no tener obligación de realizarla, del último ejercicio de la persona solicitante y del resto de
personas integrantes de la unidad familiar.
- En caso de variación de las circunstancias económicas de la unidad familiar respecto de los datos contenidos
en la declaración de IRPF del último ejercicio, deberá acreditarse en los términos siguientes.
1.º. En caso de que en el informe de vida laboral figurase con períodos de alta como
trabajador/a por cuenta ajena, deberán aportarse copias del contrato de trabajo y de los
justificantes de salarios referidos a dichos períodos.
2.º. En caso de que figuren períodos de alta como trabajador/a por cuenta propia, se
presentará copia de los modelos 130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales mediante
estimación directa o estimación objetiva, al que se hallaren acogidos.
3.º. En caso de incapacidad temporal abonada por entidad colaboradora o mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aportará certificación emitida por dicha
entidad acreditativa del período y del importe a abonar por el concepto correspondiente.
4.º. En caso de incremento del patrimonio por venta de bienes patrimoniales o por la recepción
de herencia, deberá aportarse copia del documento notarial que acredite dicho acto. Si el
incremento se debiera a la venta o liquidación de activos financieros, se aportará certificación
emitida por la entidad financiera responsable del abono.
5.º. En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia de
modificación de las medidas fijadas en una previa resolución judicial.
6.º. En el caso de modificación de la pensión alimenticia cuando no hubiera habido vínculo
matrimonial, deberá aportarse copia de la sentencia de modificación de las medidas fijadas en
la previa resolución judicial o en la escritura pública.
7.º. Cualquier otra variación que obedeciese a motivos no expuestos en este artículo, deberá
ser acreditada mediante la aportación de la documentación que considere procedente.
- Informe de vida laboral de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Certificado de pensiones y prestaciones de todas las personas integrantes de la unidad familiar emitido por
el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Certificado de bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar emitido por la Gerencia
Territorial del Catastro.
- Certificado de prestaciones y/o subsidios de todas las personas integrantes de la unidad familiar mayores de
16 años emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- En caso de préstamo hipotecario, copia de la escritura de formalización del préstamo y certificado bancario
acreditativo del importe mensual a abonar en la anualidad correspondiente y de las mensualidades
pendientes de pago.
- En caso de alquiler, copia del contrato de alquiler vigente y último recibo de abono del mismo.
- En caso de alojamiento temporal, copia del contrato de alquiler vigente y, en su caso, último recibo de abono
del mismo o, tratándose de establecimientos hoteleros, factura o presupuesto acreditativo del periodo e
importe del alojamiento temporal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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