Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01553/2024)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 1553/2024

En caso de traslado del mobiliario y enseres personales deberán aportarse dos presupuestos o facturas
acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia no fuera posible al existir una
única persona profesional y así conste en el informe social correspondiente.
- En caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o facturas acreditativas del
concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia fuera imposible al existir una única persona
profesional y así conste en el informe social correspondiente.
- En caso de gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema sanitario público,
informe del personal facultativo o técnico especialista correspondiente acreditativo de su necesidad, así como
factura o presupuesto acreditativo del concepto e importe. Además, en caso de desplazamientos en vehículo
particular, deberá hacerse constar en el informe social el origen y destino del desplazamiento y la duración
del tratamiento. Asimismo, en caso de alojamiento para recibir tratamiento, deberá aportarse factura o
presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento.
- En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica, documentación
fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su realización.
- En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los mismos, emitidos por la
persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.
Duodécima.- Informe social.
En la tramitación del procedimiento deberá emitirse un informe social por parte del Servicio Social de Atención Social Básica,
utilizando el modelo que figura en el anexo II o el que se pudiera establecer en disposiciones de desarrollo de las presentes
bases.
El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo:
Datos de identificación del/la profesional que lo emite.
Datos identificativos de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda habitual y del equipamiento, la situación
sanitaria, educativa, laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes para la ayuda solicitada, así como otras
prestaciones o ayudas concedidas a las personas integrantes de la unidad familiar.
Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de ser resuelta a través de
otros recursos del entorno.
Carácter excepcional o inusual de la situación de necesidad.
Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
Otros documentos relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.
Valoración técnica del Servicio Social de Atención Social Básica y, en su caso, propuesta de intervención.
Decimotercera.- Forma de pago y justificación de la ayuda.
1. El abono de la ayuda por la entidad local a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago único o en pagos
fraccionados, tanto como anticipo o previa justificación del gasto.
2. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias de las facturas, en la que se
incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del
DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse por
cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes
bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo de dos meses desde el ingreso de la ayuda el
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la misma y la aplicación dada a los fondos percibidos.
Decimocuarta.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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