Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01553/2024)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 1553/2024

b) Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en el artículo anterior y conforme
determine la entidad local concedente de la ayuda.
c) Permitir y facilitar la actuación del Servicio Social y de los órganos competentes para comprobar el
cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando
cuanta información y documentación les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las circunstancias
que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en caso de haber percibido otros
recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere.
Previo informe motivado del Servicio Social de Atención Social Básica, en la resolución de concesión,
podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar, la obligación de
participar en acciones de inserción social, laboral y/o formativas o análogas, con el fin de propiciar su
integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo de exclusión social en que se encuentra la
unidad familiar.
Decimoquinta.- Reintegro.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda cuando
concurra alguna de las causas siguientes:
- Cualesquier conducta fraudulenta u omisiva que diera lugar a la concesión indebida de la prestación.
- No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá la devolución
del importe no justificado adecuadamente.
En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el
coste de la actuación financiada.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siguiéndose para su cobranza el
procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
Decimosexta.- Protección de datos.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y
documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del correspondiente expediente administrativo y demás
actuaciones relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así como cualesquiera
otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por
motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto de un
tratamiento de datos.
Todos los datos e informes que, con relación a personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias o a sus unidades económicas de convivencia que pudieran ser requeridos o solicitados por las
administraciones públicas extremeñas competentes se limitarán a los que resulten imprescindibles para la comprobación
del cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas y de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo.
Decimoséptima.- Aceptación de las bases e interpretación.
La participación en el presente procedimiento de concesión de ayudas conlleva la acepción incondicionada del contenido de
las presentes bases, pudiendo ser resueltas todas las dudas que sugieran respecto de la aplicación de las presentes bases
por el Servicio Social de Atención Social Básica.
Decimoctava.- Fondos destinados al pago de las ayudas.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias se corresponderá
con el importe de la transferencia que a este efecto realice la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Barcarrota en la
anualidad 2024.
Decimonovena.- Régimen de recursos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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