Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01595/2024)
Anuncio sobre la implantación del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Baterno

Anuncio 1595/2024

c) Remisión de la información, así como del informe final, al órgano competente para perseguir
los hechos o conductas dentro del ámbito de aplicación material de la LPI. Cuando pudiera
proceder la adopción de medidas sancionadoras y/o disciplinarias contra un empleado público
o contratado por cuenta ajena del Ayuntamiento de Baterno, se remitirá inmediatamente al
Servicio competente en materia de recursos humanos.
Cuando la decisión del informe incorpore una propuesta de incoación de un expediente
sancionador o disciplinario, las tareas de comprobación y la decisión adoptada tendrán los
efectos y la consideración de expediente de información reservada.

3. Además del contenido mínimo previsto en los apartados anteriores, la persona Responsable del Sistema podrá incorporar
recomendaciones motivadas a los servicios del Ayuntamiento de Baterno, en los que se sugiera la modificación, la anulación
o la incorporación de criterios con la finalidad de evitar las disfunciones e incorrecciones detectadas y de impulsar iniciativas
de mejora en las prácticas administrativas.
Artículo 17.- Plazo máximo de finalización de actuaciones de investigación.
1. El plazo para finalizar el procedimiento y dar, en su caso, respuesta al informante no podrá ser superior a los tres meses
desde la recepción de la información o, si no se dio respuesta al informante, de tres meses desde el vencimiento del plazo
de siete días hábiles después de efectuarse la comunicación.
2. No obstante lo anterior, la persona Responsable del Sistema podrá determinar la ampliación del plazo, hasta 3 meses
adicionales, cuando la especial complejidad del asunto u otras razones debidamente justificadas así lo aconsejen.
Artículo 18.- Recursos.
De conformidad con el artículo 13.5. LPI las decisiones de la persona Responsable del Sistema no serán recurribles en vía
administrativa ni en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso administrativo o contencioso - administrativo
que pudiera interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al procedimiento sancionador o de otra índole que
pudiera incoarse con ocasión de los hechos relatados.
POLÍTICA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS INFORMANTES Y LAS PERSONAS
AFECTADAS DEL AYUNTAMIENTO DE BATERNO
ÍNDICE
I. POLÍTICA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
1.- Objeto.
2.- Ámbito subjetivo.
3.- Ámbito material de aplicación.
4.- Principios generales del sistema interno de información.
5.- Responsable del sistema interno de información.
6.- Canal interno de información.
7.- Procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
8.- Identificación de los canales externos de información.
9.- Garantía de confidencialidad.
10.- Tratamiento de datos personales.
11.- Conservación de datos personales.
12.- Libro de registro.
II.- PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS INFORMANTES Y LAS PERSONAS AFECTADAS
13.- Derechos y garantías del informante.
14.- Protección de la persona informante y prohibición de represalias.
15.- Derechos y garantías de las persona afectada por la información.
16.- Publicidad.
I. POLÍTICA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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