Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01595/2024)
Anuncio sobre la implantación del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Baterno

Anuncio 1595/2024

1. Una vez admitida a trámite la comunicación, la persona afectada deberá ser informada por escrito de las acciones u
omisiones que se le atribuyen. Dicha comunicación podrá efectuarse en el trámite de audiencia si se considera que su
aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas.
2. Además, se le deberá informar de los derechos que le asisten, establecidos en el artículo 13 de la Política del Sistema de
Información y en la LPI.
3. Las actuaciones de investigación comprenderán, siempre que sea posible, una entrevista con el afectado en la que, con
absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar los medios de
prueba que considere adecuados y pertinentes.
4. A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada por la información tendrá acceso al expediente,
omitiendo, en todo caso, la información que pudiera identificar a la persona informante, pudiendo ser oído en cualquier
momento y siendo advertido de la posibilidad de comparecer asistido de abogado y/o de un representante de los
trabajadores.
5. Con carácter previo a la emisión del informe de investigación, se dará trámite de audiencia a la persona afectada, por un
plazo no inferior a 10 días hábiles.
Artículo 15.- Adopción de medidas cautelares en el marco de la investigación interna.
1. La persona Responsable del Sistema podrá proponer la adopción de las medidas cautelares necesarias, con el objetivo de
garantizar el buen fin de la investigación interna, así como para evitar cualquier perjuicio para el Ayuntamiento de Baterno,
las personas informantes o para terceros afectados.
2. La adopción de las medidas cautelares deberá acordarse por escrito por el órgano competente para ello. En el mismo, se
expondrán detalladamente las razones y necesidades que conducen a la adopción de las medidas cautelares, la duración
que tendrán las mismas, la identificación de las medidas concretas que se adoptan, y un juicio de proporcionalidad entre las
medidas adoptadas y los fines perseguidos.
3. La adopción de tales medidas deberá ser puesta en conocimiento inmediatamente y por escrito a los servicios
competentes del Ayuntamiento de Baterno para su ejecución, así como a la persona o personas afectadas directa o
indirectamente por las mismas.
CAPÍTULO IV.- CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 16.- Terminación de las actuaciones. Informe final.
1. Concluidas las actuaciones de investigación, la persona Responsable del Sistema emitirá un informe que contendrá al
menos:

- La exposición de los hechos relatados.
- Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
- Las actuaciones de investigación practicadas.
- Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y valoración de los hechos, las pruebas y los
indicios que las sustentan.

2. Emitido el informe, la persona Responsable del Sistema adoptará alguna de las decisiones siguientes:

a) Archivo del expediente, que será notificado al informante y a la persona afectada. En estos
supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en el ordenamiento, salvo que
se concluyera en la instrucción que la información debería haber sido inadmitida.
b) Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no haberse apreciado inicialmente indicios de que los
hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase lo contrario del curso de la
instrucción. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, lo remitirá a la
Fiscalía Europea.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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