Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01595/2024)
Anuncio sobre la implantación del sistema interno de información
21 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Baterno

Anuncio 1595/2024

CAPÍTULO III.- EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN
Artículo 11.- Apertura del expediente de investigación y posible acumulación de expedientes.
1. Una vez admitida a trámite la información, se iniciará el correspondiente expediente de investigación, el cual deberá estar
individualizado por información. Sin embargo, en el caso en el que se hayan recibido varias informaciones relacionadas con
un mismo hecho o varios hechos vinculados, la persona Responsable del Sistema podrá acordar la acumulación de las
informaciones en un mismo expediente de investigación respetando la confidencialidad individualizada de cada una de
ellas.
2. Las actuaciones de investigación tendrán la consideración de actuaciones previas de conformidad con el artículo 55 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12.- Instrucción.
1. La instrucción del expediente de investigación comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar los
hechos o conductas relatados a los efectos de determinar el tratamiento que deban darse a los mismos.
2. La instrucción se iniciará solicitando información a los órganos, unidades o personas implicadas en los hechos relatados,
recopilando toda la información que se requiera para poder efectuar una primera valoración del caso, así como de posibles
antecedentes o indicadores que puedan resultar de interés, con los límites que pudiera tener, en su caso, determinada
información confidencial.
Artículo 13.- Actuaciones de investigación.
1. En el marco de la instrucción del expediente de investigación se podrá hacer uso de todas las actuaciones jurídicamente
lícitas y válidas para la averiguación de los hechos objeto de denuncia. Las actuaciones de investigación estarán regidas por
el principio de proporcionalidad, debiendo respetar las siguientes consideraciones:

a) No deberán existir otras actuaciones investigadoras que sean alternativas menos gravosas
para alcanzar el objetivo perseguido.
b) Se respetará el principio de mínima investigación, por lo que toda actuación debe justificarse
en que su no práctica podría comprometer la investigación
c) Deberán servir a los fines de la investigación.

2. Entre otras, se podrán realizar las siguientes actuaciones de investigación:

a. Entrevista a la persona afectada por la información. Deberá ir precedida de la pertinente
lectura de los derechos y garantías que le asisten (consignados en el artículo 9 de la Política), de
la que se levantará acta y que el entrevistado deberá firmar en prueba de su conformidad.
b. Entrevista con el informante, en caso de resultar posible, de la que se levantará acta y que el
entrevistado deberá firmar, en prueba de su conformidad.
c. Entrevista a testigos, que deberá ir precedida, en todo caso, de la advertencia de la obligación
que tienen de ser veraces en sus declaraciones, de la que se levantará acta y que el
entrevistado deberá firmar en prueba de su conformidad.
d. Examen de cualquier tipo de documentación y requerimiento de esta a las personas físicas o
jurídicas correspondientes.

3. Durante la instrucción del procedimiento, la persona Responsable del Sistema podrá requerir asesoramiento sobre
cualquier aspecto que guarde relación con el caso objeto de investigación. A estos efectos, se podrá recurrir a personal
especializado, interno o externo, garantizando la confidencialidad de los datos de la persona informante, de la persona
afectada por la información y de las demás personas que se mencione en la información.
Artículo 14.- Actuaciones para la garantía de derechos de la persona afectada por la información.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 21