Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01595/2024)
Anuncio sobre la implantación del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Baterno

Anuncio 1595/2024

3. Si la información ha sido presentada verbalmente, la persona Responsable del Sistema deberá comunicarle de forma
escrita, asimismo, la confidencialidad de que gozará la información detallada, la protección que se llevará a cabo de sus
datos personales, así como el resto de las cuestiones del apartado 2 del presente artículo.
Artículo 10.- Análisis sobre la verosimilitud de la información y admisión a trámite.
1. Inicialmente, la persona Responsable del Sistema analizará la información recibida a efectos de comprobar si aquella
expone hechos o conductas que se encuentra dentro del ámbito de aplicación objetivo y subjetivo del Sistema Interno de
Información. A estos efectos podrá realizar las verificaciones y actuaciones que se consideren necesarias, así como solicitar
la documentación, información adicional o asesoramiento técnico - jurídico que resulte estrictamente necesario para la
realización de este análisis, tanto a la persona informante como a las áreas o servicios que pudieran disponer de esta
información o que pudieran resultar afectados, quienes deberán facilitarla en un plazo no superior a 4 días hábiles. El
asesoramiento técnico – jurídico también deberá ser prestado con carácter preferente, respetando este plazo.
2. La persona Responsable del Sistema, una vez analizada la información presentada, decidirá, en un plazo de 5 días hábiles
desde su recepción o, en su caso, desde la recepción de la información complementaria solicitada, lo siguiente:

a) Proceder a la incoación del correspondiente expediente de investigación por entender que
los hechos denunciados resultan verosímiles, suficientes y que podrían revestir los caracteres
de irregularidad presuntamente cometida por una persona vinculada con el Ayuntamiento de
Baterno.
b) Inadmitir la información por los siguientes motivos:
a. Los hechos o conductas relatados sean manifiestamente irrelevantes.
b. Los hechos denunciados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento
jurídico incluido en el ámbito de aplicación del Sistema Interno de Información o
no pueda identificarse a la persona autora de los hechos.
c. Los hechos o conductas relatados carezcan manifiestamente de verosimilitud
o fundamento o se sustenten únicamente en opiniones o rumores.
d. La información remitida contenga una descripción excesivamente genérica o
inconcreta de los hechos o los elementos de prueba suministrados no permitan
realizar una verificación adecuada de la información recibida.
e. Los hechos denunciados no hayan sido cometidos por persona que mantenga
una relación funcionarial, laboral, contractual, de carácter electo o de otra índole
(directa o indirecta) con el Ayuntamiento de Baterno.
f. Los hechos o conductas relatados no contengan información nueva y
significativa sobre infracciones en comparación con una información anterior
respecto de la cual hayan concluido los correspondientes procedimientos, salvo
que se aprecien nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un
nuevo procedimiento.
g. La información sobre los hechos o conductas relatados haya sido obtenida
mediante la comisión de un delito o de cualquier otra forma ilegítima. En este
supuesto, además de la inadmisión, se propondrá la remisión de la información
recibida al Ministerio Fiscal.
c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos
pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los
hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
d) Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente
para su tramitación.

3. Cuando sea posible, se dará traslado a la persona informante de la decisión adoptada al respecto de su comunicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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