Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01595/2024)
Anuncio sobre la implantación del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Baterno

Anuncio 1595/2024

1.- Objeto.
1. El Ayuntamiento de Baterno, en el marco de su estrategia de integridad institucional y, en cumplimiento de la legalidad,
elabora esta política del Sistema Interno de Información de conformidad con lo establecido en los artículos 5.2.h) y 5.2.j) de
la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y
de lucha contra la corrupción (en adelante, la LPI) por la que se ha incorporado al ordenamiento jurídico español la Directiva
(UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas
que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DPI).
Asimismo, el presente documento pretende otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las
personas que informen sobre las infracciones normativas. Por tanto, para cumplir lo establecido en el artículo 13.1. de la LPI,
que establece la obligación de las administraciones públicas de implantar un Sistema Interno de Información que sirva de
cauce preferente (artículo 4 de la LPI) para la comunicación de las infracciones normativas comprendidas en el artículo 2 de
la LPI y de proteger a las personas informantes frente a posibles represalias. Sin perjuicio del carácter preferente del Canal
Interno de Información, toda persona física podrá informar de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones, incluidas
en el ámbito de aplicación de la LPI, y en la presente Política, directamente a través de los siguientes Canales externos de
información:

a) Buzón externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
b) Sistema de notificación de fraudes de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude de la
Comisión Europea (OLAF).
c) Buzón de denuncias del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).

2.- Ámbito subjetivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LPI, únicamente tendrán la consideración de
personas informantes del Sistema Interno de Información del Ayuntamiento de Baterno, las personas físicas
que hayan obtenido, en un contexto laboral o profesional, información sobre los hechos a los que se refieran
las comunicaciones que realicen y que, alternativamente:
a) Trabajen en el sector público o privado, como empleado/a público/a o trabajador/a por
cuenta ajena, así como los cargos electos del Ayuntamiento de Baterno.
En cuanto a los empleados/as públicos comprenderá: personal funcionario, de carrera,
interino, laboral ya sea fijo o indefinido, personal eventual y personal directivo. Así como
aquellas personas participantes en procedimientos selectivos si la información se
obtiene durante el proceso de selección.
También se aplicará a los trabajadores laborales no empleados públicos.
b) Personas autónomas.
c) Accionistas, partícipes y/o integrantes del órgano de administración, dirección o supervisión
de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
d) Personas que trabajen para o bajo la supervisión y/o dirección de contratistas,
subcontratistas y proveedores, y beneficiarios de subvenciones. Asimismo, tendrán la condición
de informantes:
e) Las personas que hayan obtenido información en el marco de una relación laboral o
funcionarial ya finalizada.
f) Sean voluntarios/as o becarios/as.
g) Sean trabajadores/as en períodos de formación (con independencia de que perciban o no
remuneración).
h) Aquellas personas cuya relación laboral o funcionarial aun no haya comenzado pero que
hayan obtenido información sobre infracciones durante el proceso de selección.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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