Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01595/2024)
Anuncio sobre la implantación del sistema interno de información
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Baterno
Anuncio 1595/2024
3.- Ámbito material de aplicación.
El Sistema Interno de Información del Ayuntamiento de Baterno, es el cauce para informar a esta entidad de
cualesquiera acciones u omisiones que se produzcan en el ámbito de actuación de esta administración local y
que:
a) Puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que: o Entren
dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de
la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019,
relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la
Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico
interno; o Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en
el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o Incidan en el
mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26.2 del TFUE.
- El ámbito de aplicación material de la Directiva comprende entre otros, los
ámbitos de:
* Contratación pública o Servicios, productos y medios financieros
y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo.
* Seguridad del transporte o Protección del medio ambiente.
* Protección de los consumidores o Protección de la intimidad y
los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de
información.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa
grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones
penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la
Hacienda Pública y para la Seguridad Social. A estos efectos, se entiende por ámbito de
actuación de esta administración local el conformado por los órganos administrativos y
unidades integrantes del Ayuntamiento de Baterno, sus entidades vinculadas o dependientes
autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles, si las hubiere y las
fundaciones, consorcios y entidades de cualquier tipo que formen parte del perímetro de
consolidación del Ayuntamiento de Baterno, que cuenten con menos de 50 trabajadores o el
número legalmente establecido en cada momento.
c) Quedan excluidas del ámbito objetivo del sistema de información del Ayuntamiento de
Baterno:
a) Las informaciones que afecten a la información clasificada.
b) Las informaciones afectadas por obligaciones que resultan de la protección del secreto
profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía.
c) Las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de
contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o
reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales
conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para
la seguridad del Estado.
d) Las informaciones relativas a las infracciones a las que se refiere la parte II del anexo de la
Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
4.- Principios generales del sistema interno de información.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.- Ámbito material de aplicación.
El Sistema Interno de Información del Ayuntamiento de Baterno, es el cauce para informar a esta entidad de
cualesquiera acciones u omisiones que se produzcan en el ámbito de actuación de esta administración local y
que:
a) Puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que: o Entren
dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de
la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019,
relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la
Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico
interno; o Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en
el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o Incidan en el
mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26.2 del TFUE.
- El ámbito de aplicación material de la Directiva comprende entre otros, los
ámbitos de:
* Contratación pública o Servicios, productos y medios financieros
y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo.
* Seguridad del transporte o Protección del medio ambiente.
* Protección de los consumidores o Protección de la intimidad y
los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de
información.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa
grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones
penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la
Hacienda Pública y para la Seguridad Social. A estos efectos, se entiende por ámbito de
actuación de esta administración local el conformado por los órganos administrativos y
unidades integrantes del Ayuntamiento de Baterno, sus entidades vinculadas o dependientes
autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles, si las hubiere y las
fundaciones, consorcios y entidades de cualquier tipo que formen parte del perímetro de
consolidación del Ayuntamiento de Baterno, que cuenten con menos de 50 trabajadores o el
número legalmente establecido en cada momento.
c) Quedan excluidas del ámbito objetivo del sistema de información del Ayuntamiento de
Baterno:
a) Las informaciones que afecten a la información clasificada.
b) Las informaciones afectadas por obligaciones que resultan de la protección del secreto
profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía.
c) Las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de
contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o
reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales
conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para
la seguridad del Estado.
d) Las informaciones relativas a las infracciones a las que se refiere la parte II del anexo de la
Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
4.- Principios generales del sistema interno de información.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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