Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01595/2024)
Anuncio sobre la implantación del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Baterno

Anuncio 1595/2024

participada.
f) Hayan comunicado o revelado públicamente información sobre acciones u omisiones
incluidas en el ámbito de aplicación de forma anónima pero que posteriormente hayan sido
identificadas y cumplan las condiciones previstas.
3. No se podrán acoger al derecho de protección las personas que comuniquen las siguientes informaciones:
a) Informaciones inadmitidas por algún Canal Interno de Información o por alguna de las
causas previstas del artículo 18.2.a) de la LPI.
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten
únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
c) Informaciones disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
d) Informaciones relativas a acciones u omisiones no comprendidas o excluidas del ámbito
material de aplicación del artículo 2 de la LPI y de esta Política.
4. Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las
tentativas de represalia contra las personas informantes. Se entiende por represalia cualesquiera actos u
omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato
desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el
contexto laboral o profesional y/o supongan un perjuicio injustificado (real o potencial), solo por su condición
de informantes, o por haber realizado una revelación pública. Se exceptúa el supuesto en que dicha acción u
omisión pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar
dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
A título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:
a) Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o funcionarial,
incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal
una vez superado el período de prueba, o resolución anticipada o desistimiento de contratos
de bienes o servicios.
b) Imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y
cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un
contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera
expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se
llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación
laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias,
hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.
c) Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones,
intimidaciones, acoso u ostracismo.
d) Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
e) Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que
dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
f) Revocación y/o denegación injustificada de una licencia o permiso.
g) Denegación de peticiones de formación.
h) Discriminación, trato desfavorable o injusto.
i) Limitación de los medios materiales asignados para desempeñar las funciones asignadas.
5. La protección tendrá una duración de 2 años. La persona que viera lesionados sus derechos por causa de
su información o revelación una vez transcurrido el plazo de 2 años podrá solicitar la protección ante el
Comité Antifraude si persistieran las causas que motivaron la protección.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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