Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01595/2024)
Anuncio sobre la implantación del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Baterno

Anuncio 1595/2024

c) Indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir, en su caso, las
comunicaciones correspondientes o renunciar, en su caso, a la recepción de comunicaciones.
d) Comparecer ante el Responsable del Sistema o la persona física delegada por este, por
propia iniciativa o cuando sea requerido por esta, siendo asistido, en su caso y si lo considera
oportuno por abogado.
e) A que se acuse recibo de su comunicación en el plazo de siete días naturales desde su
presentación.
f) Recibir respuesta a su comunicación en un plazo de 3 meses o de 6 meses si la complejidad
del caso ha determinado la ampliación del citado plazo.
g) Recibir información, de forma clara y accesible, sobre los Canales externos de información
ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órgano u organismo de
la Unión Europea.
h) Ejercer los derechos que le confiere la legislación en materia de protección de datos
personales, con las limitaciones contenidas en la LPI.
i) Conocer el estado de la tramitación de su información y que se le notifique los resultados de
las actuaciones de investigación.
j) Derecho a no sufrir represalias por causa de las informaciones presentadas, incluidas las
amenazas de represalias y las tentativas de represalias. Esta garantía de no ser objeto de
ningún tipo de represalia se mantendrá incluso cuando del resultado de las actividades de
investigación se concluyera que no ha tenido lugar ningún hecho o conducta de los
establecidos en el ámbito de aplicación material de la LPI.

14.- Protección de la persona informante y prohibición de represalias.
1. Las personas informantes tendrán derecho a su protección siempre que concurran los siguientes
requisitos:
a) Que tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el
momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes.
b) Que la citada información se encuentre dentro del ámbito material de aplicación de la LPI y
de esta Política.
c) Que la información o la revelación se hayan realizado conforme a los requerimientos
previstos en la LPI y esta Política.
2. Las medidas de protección del sistema también se aplicarán a las personas que:
a) En lugar de comunicar los hechos, los revelen públicamente siempre que cumplan los
requisitos del artículo 28 de la LPI.
b) Ostenten la representación legal de los/as trabajadores/as y desarrollen funciones de
asesoramiento y apoyo a la persona informante.
c) Asistan a la persona informante en el proceso, en el marco de la organización para la que
este trabaje o preste sus servicios.
d) Pudieran sufrir represalias por sus vínculos laborales o familiares con la persona informante.
e) Empleen o mantengan cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o sean
participadas significativamente por el/la denunciante, en su condición de personas jurídicas. A
estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto
correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción,
permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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