Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01595/2024)
Anuncio sobre la implantación del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Baterno

Anuncio 1595/2024

establecidas en la normativa aplicable. En particular, antes de revelar su identidad se le trasladará a la
persona informante, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento
judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique a la persona informante, le remitirá un escrito
explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
6. Delegado de protección de datos. Para el caso que el Ayuntamiento de Baterno, cuente con la figura del
"Delegado de Protección de Datos" (asistencia encomendada a la Diputación de Badajoz), éste tendrá acceso a
los datos del Sistema interno dentro del ámbito de sus competencias y funciones.
11.- Conservación de datos personales.
1. Los datos de quienes formule la comunicación de información y de las personas afectadas y de cualquier
otra persona mencionada en la comunicación solo se pueden conservar en el Sistema Interno de Información
durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los
hechos comunicados.
2. Una vez transcurridos tres meses desde el recibimiento de la información, si no se han iniciado actuaciones
de investigación se tiene que proceder a la supresión de los datos incorporados a la actividad de tratamiento
"Sistema Interno de Información", salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del
funcionamiento del sistema.
3. Las comunicaciones a que no se haya dado curso solo pueden constar de manera anonimizada, y no es de
aplicación la obligación de bloqueo prevista en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
12.- Libro de registro.
1. Tanto las informaciones como las actuaciones desarrolladas se almacenarán en una base de datos, segura
y de acceso restringido exclusivamente a las personas responsables del Sistema de Información, que
contendrá lo siguiente:
Fecha de recepción.
Código de identificación de la información.
Actuaciones desarrolladas.
Medidas adoptadas.
Fecha de cierre de las actuaciones.
2. Al margen del acceso por parte del Responsable del Sistema de Información (y su personal de apoyo), al
contenido de este libro-registro únicamente se podrá acceder a petición razonada de la Autoridad judicial
competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella.
3. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas a que se refiere
el apartado anterior solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de
cumplir con esta ley. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32 LPI. En
ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.
II. PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS INFORMANTES Y LAS PERSONAS AFECTADAS
13.- Derechos y garantías del informante.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.2.h) y 5.2.j) de la LPI, esta Política del Sistema Interno de
Información establece los principios, derechos y garantías de protección de las personas informantes. El
informante gozará de los siguientes derechos en sus actuaciones:
a) Decidir si desea formular la comunicación de información de forma anónima o con su
identificación, respetándose, en todo caso, la reserva de su identidad, no siendo revelada a las
personas afectadas por la información ni a terceras personas, todo ello a través de un canal
seguro de comunicación.
b) Formular la información por escrito o mediante reunión presencial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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