Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01595/2024)
Anuncio sobre la implantación del sistema interno de información
21 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Baterno

Anuncio 1595/2024

relatados ni a terceros.
b) La persona afectada por las informaciones no será en ningún caso informada de la identidad
de la persona informante.
c) Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, a la
limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y relativo a las decisiones individuales
automatizadas a que se refieren los artículos 15 a 22 del REPD.
d) En caso de que la persona afectada por las informaciones ejerciera el derecho de oposición,
se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que
legitiman el tratamiento de sus datos personales.
4. Tratamiento de datos personales en el Sistema interno de información. El tratamiento de los datos
personales contenidos en el sistema se desarrollará conforme al establecido en el artículo 32 de la LPI:
a) Limitación del acceso a los datos personales del Sistema interno. El acceso a los datos
personales contenidos en el Sistema interno de información quedará limitado, dentro del
ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a la persona u órgano Responsable
del Sistema y a quién lo gestione directamente, a la responsable o el órgano competente para
la tramitación del procedimiento de adopción de medidas disciplinarias o sancionadoras
correspondientes, a la persona responsable de los servicios jurídicos de la entidad u
organismo, encargada de la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados
en la comunicación, a las que tengan consideración de encargados del tratamiento que
eventualmente se designen. En todo caso, para el ejercicio de sus funciones, a la persona
designada como Delegado de protección de datos.
b) Legalidad del tratamiento para la adopción de medidas correctoras. Será lícito el tratamiento
de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte
necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los
procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.
c) Supresión y conservación de datos. En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos
personales que no sean necesarios para el conocimiento e investigación de las acciones u
omisiones que puedan constituir infracciones incluidas en el ámbito material de aplicación de
la LPI, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión.
Asimismo, se suprimirán todos aquellos datos personales que se puedan haber comunicado y que se refieran
a conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la ley. Si la información recibida contuviera
datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, se procederá a su inmediata
supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento de estos. Si se acreditara que la información facilitada
o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga
constancia de la dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en
cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante lo que se tramite el procedimiento
judicial.
d) Las personas empleadas públicas y terceros deberán ser informados acerca del tratamiento
de datos personales en el marco de los Sistemas de información al que se refiere el presente
apartado.
5. Preservación de la identidad de las personas informantes y de las personas afectadas por las
informaciones. Las personas informantes tienen derecho a que su identidad no sea revelada a terceras
personas, en los términos establecidos en el artículo 33 de la LPI. El Sistema interno de información no
obtendrán datos que permitan la identificación de la persona informante y contará con medidas técnicas y
organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos
correspondientes a las personas afectadas y la de cualquier tercera persona que se mencione en la
información suministrada, especialmente la identidad de la informante en caso de que se hubiera
identificado. La identidad de la persona informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al
Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penitenciaria,
disciplinaria o sancionadora. En este caso, la revelación de la identidad estará sujeta a las salvaguardas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 15 de 21