Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01595/2024)
Anuncio sobre la implantación del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Baterno

Anuncio 1595/2024

6. Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de informaciones y
revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas
al amparo de esta ley, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras
disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios
al perjudicado.
15.- Derechos y garantías de las personas afectadas por la información.
Los afectados por la información gozarán de los siguientes derechos:
a) A la presunción de inocencia y a la protección durante el transcurso de las actividades de
investigación.
b) A ser informado de los hechos objeto de investigación y a recibir la información necesaria
durante las actividades de investigación que le permitan ejercer su derecho de defensa y a
alegar todo aquello que estime oportuno. Deberá proporcionarse -en un lenguaje sencillo,
comprensible y accesible-información fiable, veraz y completa acerca de la investigación interna
que se está llevando a cabo.
c) A la confidencialidad, durante las actividades de investigación, de sus datos personales,
evitando cualquier tipo de difusión de información que pueda afectar a sus derechos y
libertades fundamentales, especialmente a su derecho al honor, la intimidad personal o
familiar, y la propia imagen.
d) A ser objeto de una investigación objetiva, ágil, eficaz y transparente.
e) A cotejar el expediente de investigación. Se garantizará la posibilidad del investigado a
acceder íntegramente al expediente de la investigación interna y a obtener copia de este. A
estos efectos, se anonimizarán aquellos datos directos o indirectos necesarios para garantizar
la identidad del informante.
f) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no admitir las informaciones. No se puede exigir la
colaboración forzosa de la persona afectada por la investigación.
g) Derecho a la asistencia letrada: tanto en el marco de la entrevista como a lo largo de todo el
restante procedimiento de investigación interna, la persona afectada por la información podrá
ser asistida por un letrado, a elección propia, que no podrá ser propuesto ni sugerido por el
Ayuntamiento de Baterno.
h) Derecho ha ser asistido y asesorado por un representante legal de los trabajadores en las
actuaciones de investigación.
i) Derecho a ser informado de si se procederá a la grabación y registro de la entrevista.
j) Derecho a formular alegaciones por escrito y a proponer diligencias de investigación.
k) Derecho a la audiencia con carácter previo a la emisión del informe de investigación, en todo
caso.

16.- Publicidad.
El Ayuntamiento de Baterno publicitará y difundirá el Sistema Interno de Información con el objetivo de darlo a conocer.
ANEXO II. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Sistema interno de información: Conjunto integrado constituido por la estrategia, la política del sistema, el canal
interno para recibir las comunicaciones y el procedimiento de gestión de las informaciones que funciona bajo la
autoridad de un Responsable del Sistema.
Canal interno de información: Buzón para la presentación de informaciones en las formas habilitadas y que posibilita
la presentación de información respecto a las infracciones descritas en el ámbito material por las personas
relacionadas en el ámbito subjetivo del sistema interno de información.
Responsable del sistema interno de información: Comité Antifraude del Ayuntamiento de Baterno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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