Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01520/2024)
Decreto de implantación del sello de órgano y regulación de actuaciones administrativas automatizadas, en el ámbito de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 1520/2024

actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública, en el marco de un
procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público".
Por su parte, el artículo 42, establece la posibilidad de usar como sistema de firma electrónica, en el ejercicio de la
competencia en la actuación administrativa automatizada, el sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo
público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado, que reúna los requisitos
exigidos por la legislación de firma electrónica.
Conforme a lo regulado en el artículo 13 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, "la determinación de una actuación administrativa
como automatizada, se autorizará por resolución del titular del órgano administrativo competente en razón de la materia, o
del órgano ejecutivo competente del organismo o entidad de derecho público, según corresponda, y se publicará en la sede
electrónica. La resolución expresará los recursos que procedan contra la actuación, el órgano administrativo o judicial, en su
caso, ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan
ejercitar cualquier otro que estimen oportuno y establecerá medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades
y los intereses legítimos de las personas afectadas.
En el ámbito de las entidades locales, en caso de actuación administrativa automatizada, se estará a lo dispuesto en la
disposición adicional octava del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional."
Las actuaciones administrativas automatizadas, se firman con el sistema de firma de sello electrónico de órgano, basado en
certificado electrónico cualificado, según se determine en la resolución de declaración de la actuación administrativa
automatizada concreta.
IV. SISTEMAS DE FIRMA ELECTRÓNICA PARA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA.
Las Instituciones podrán identificarse y firmar electrónicamente de forma automatizada, empleando sistemas de sello
electrónico avanzado, basados en certificado electrónico cualificado, o de sello electrónico cualificado, de acuerdo con la
normativa europea sobre identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el
mercado interior, expedidos por prestadores cualificados, en atención al nivel de seguridad exigido para la actuación que se
trate, en los términos de la legislación aplicable en materia de Esquema Nacional de Seguridad, en el ámbito de la
Administración electrónica.
La decisión sobre la automatización, debe perseguir -en todo caso-, la optimización de la gestión administrativa y la
agilización en la tramitación, así como la reducción de plazos de resolución de expedientes; y todo ello con plenas garantías
de seguridad, perdurabilidad, integridad y fehaciencia para con la ciudadanía. Por otra parte, su aplicación también
permitirá destinar a otras tareas con mayor valor añadido los recursos humanos destinados habitualmente a la realización
de este tipo de trabajos, principalmente mecánicos.
Al efecto, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, promueve el uso de las tecnologías informáticas y
telemáticas por la administración tributaria, en sus procedimientos y actuaciones, en aras a la consecución de los principios
de eficiencia, eficacia y seguridad. En particular, el artículo 96 establece que, los procedimientos y actuaciones en que se
utilicen técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, garantizarán la identificación de la Administración
actuante y el ejercicio de su competencia; estableciendo los requisitos de la actuación automatizada, que posteriormente se
desarrollan reglamentariamente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la LRJSP, en la tramitación administrativa automatizada de los
procedimientos, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de
firma electrónica:
a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, a que
se refiere el artículo 20 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, basado en certificado electrónico
cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
b) Código Seguro de Verificación, vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad
de derecho público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso, la comprobación
de la integridad del documento, mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
Por consiguiente, cada Administración determinará los medios admitidos para la firma electrónica, en las entidades de
derecho privado vinculadas o dependientes, cuando éstas tramiten procedimientos de forma automatizada, en el ejercicio
de potestades administrativas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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