Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01520/2024)
Decreto de implantación del sello de órgano y regulación de actuaciones administrativas automatizadas, en el ámbito de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 1520/2024
V. LA ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO.
Las reformas legislativas operadas con las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPAC) y LRJSP, han establecido el marco jurídico adecuado para introducir las
adaptaciones necesarias en las aplicaciones informáticas, que permitan la actuación administrativa automatizada, inspirada
también en la simplificación administrativa, a través de sistemas de identificación electrónica, para las relaciones entre los
ciudadanos y la Administración.
En este sentido, el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2020, al amparo
de la potestad reglamentaria y de autoorganización (artículo 4.1, a) LBRL, y artículo 70.bis. 3 y 84), aprobó la Ordenanza
reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus
entidades dependientes -PAE-, siendo publicada en el BOP de fecha 15 de enero de 2021, en base al principio de impulso de
medios electrónicos, que obliga a la Institución y a toda su organización, a emplear el uso de medios electrónicos en sus
relaciones con los ciudadanos y demás Administraciones Públicas.
La disposición final única, regula que la incorporación a la sede electrónica, de nuevos procedimientos y trámites
administrativos no previstos inicialmente en indicada Ordenanza, deberá realizarse según las instrucciones dictadas por la
Presidencia de la Diputación de Badajoz, o persona u órgano en quien delegue, y la información y difusión actualizada de los
procedimientos y trámites administrativos, susceptibles de tramitación y comunicación electrónica, se producirán a través
de la sede electrónica, sin perjuicio de los medios de publicidad complementarios que resulten obligatorios o se estimen
convenientes.
Al respecto, el artículo 47 de la Ordenanza PAE, regula las competencias de la Presidencia en esta materia, del modo
siguiente:
"1. Corresponden a la Presidencia de la Diputación de Badajoz en materia de Administración electrónica:
a) El impulso y la dirección de los procesos de implantación del procedimiento electrónico.
b) La organización y gestión de la Corporación Provincial y de las entidades dependientes, en
materia de Administración electrónica y de procedimiento electrónico.
…….
2. Asimismo, corresponde a la Presidencia de la Diputación de Badajoz, o Diputado o Diputada en quien
delegue, la aprobación, mediante resolución, de los documentos derivados de la legislación en materia de
Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad, equivalentes a las Normas
Técnicas de Interoperabilidad y de Seguridad, en particular:
El documento de política de seguridad de la información.
El documento de política de identificación y firma electrónica.
El documento de política de gestión documental y archivo electrónico.
El documento de protocolos/procedimientos de digitalización.
El documento de protocolos/procedimientos de ciclo de vida de documentos y expedientes
electrónicos.
Documento de política de sellado de tiempo.
Cualquier otro documento que se estime necesario para la mejor cobertura legal del desarrollo e
implantación del procedimiento electrónico."
VI. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de aplicación de este decreto, estará constituido por las funciones específicas de Intervención, Tesorería y
Secretaría, de la Diputación de Badajoz, así como las competencias que correspondan a la Delegación en materia de
Economía y Hacienda.
Para ello, mediante el presente decreto, se establecen unas directrices comunes, dirigidas a la aprobación de sello
electrónico de órgano, y la determinación de actuaciones administrativas automatizadas en la Diputación de Badajoz.
VII. LA RESOLUCIÓN.
De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y del artículo 21 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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V. LA ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO.
Las reformas legislativas operadas con las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPAC) y LRJSP, han establecido el marco jurídico adecuado para introducir las
adaptaciones necesarias en las aplicaciones informáticas, que permitan la actuación administrativa automatizada, inspirada
también en la simplificación administrativa, a través de sistemas de identificación electrónica, para las relaciones entre los
ciudadanos y la Administración.
En este sentido, el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2020, al amparo
de la potestad reglamentaria y de autoorganización (artículo 4.1, a) LBRL, y artículo 70.bis. 3 y 84), aprobó la Ordenanza
reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus
entidades dependientes -PAE-, siendo publicada en el BOP de fecha 15 de enero de 2021, en base al principio de impulso de
medios electrónicos, que obliga a la Institución y a toda su organización, a emplear el uso de medios electrónicos en sus
relaciones con los ciudadanos y demás Administraciones Públicas.
La disposición final única, regula que la incorporación a la sede electrónica, de nuevos procedimientos y trámites
administrativos no previstos inicialmente en indicada Ordenanza, deberá realizarse según las instrucciones dictadas por la
Presidencia de la Diputación de Badajoz, o persona u órgano en quien delegue, y la información y difusión actualizada de los
procedimientos y trámites administrativos, susceptibles de tramitación y comunicación electrónica, se producirán a través
de la sede electrónica, sin perjuicio de los medios de publicidad complementarios que resulten obligatorios o se estimen
convenientes.
Al respecto, el artículo 47 de la Ordenanza PAE, regula las competencias de la Presidencia en esta materia, del modo
siguiente:
"1. Corresponden a la Presidencia de la Diputación de Badajoz en materia de Administración electrónica:
a) El impulso y la dirección de los procesos de implantación del procedimiento electrónico.
b) La organización y gestión de la Corporación Provincial y de las entidades dependientes, en
materia de Administración electrónica y de procedimiento electrónico.
…….
2. Asimismo, corresponde a la Presidencia de la Diputación de Badajoz, o Diputado o Diputada en quien
delegue, la aprobación, mediante resolución, de los documentos derivados de la legislación en materia de
Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad, equivalentes a las Normas
Técnicas de Interoperabilidad y de Seguridad, en particular:
El documento de política de seguridad de la información.
El documento de política de identificación y firma electrónica.
El documento de política de gestión documental y archivo electrónico.
El documento de protocolos/procedimientos de digitalización.
El documento de protocolos/procedimientos de ciclo de vida de documentos y expedientes
electrónicos.
Documento de política de sellado de tiempo.
Cualquier otro documento que se estime necesario para la mejor cobertura legal del desarrollo e
implantación del procedimiento electrónico."
VI. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de aplicación de este decreto, estará constituido por las funciones específicas de Intervención, Tesorería y
Secretaría, de la Diputación de Badajoz, así como las competencias que correspondan a la Delegación en materia de
Economía y Hacienda.
Para ello, mediante el presente decreto, se establecen unas directrices comunes, dirigidas a la aprobación de sello
electrónico de órgano, y la determinación de actuaciones administrativas automatizadas en la Diputación de Badajoz.
VII. LA RESOLUCIÓN.
De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y del artículo 21 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
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