Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01520/2024)
Decreto de implantación del sello de órgano y regulación de actuaciones administrativas automatizadas, en el ámbito de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Secretaría General
Badajoz
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Decreto de implantación del sello de órgano y regulación de actuaciones administrativas automatizadas, en el ámbito de la
Diputación de Badajoz

DECRETO DEL PRESIDENTE SOBRE IMPLANTACIÓN DE SELLO DE ÓRGANO Y REGULACIÓN DE ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS, EN EL ÁMBITO DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, habiendo tomado posesión del cargo en
sesión constitutiva celebrada el día 1 de julio de 2023, para el mandato corporativo 2023-2027, en uso de las atribuciones
conferidas por la legislación vigente, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.1, l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, viene a dictar en relación con el asunto epigrafiado, el siguiente decreto:
I. SELLO ELECTRÓNICO DE ÓRGANO.
El sello electrónico de órgano es un sistema para la identificación, firma electrónica y el cifrado de datos y comunicaciones,
que permite autenticar una actuación administrativa automatizada, según lo definido en los artículos 41 y 42 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), y está basado en un certificado
electrónico, que reúne los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, donde el firmante no es una persona
física, sino un órgano administrativo.
Los citados artículos de la LRJSP, han sido desarrollados posteriormente por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, cuyos artículos
13, 20 y 21, regulan la forma de aprobación y los sistemas de firma electrónica admitidos en este tipo de actuaciones.
Las características técnicas generales del sistema de firma y certificados aplicables a los sellos electrónicos, son las derivadas
del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Interoperabilidad, en el ámbito de la Administración Electrónica, modificado por la disposición final 2.ª
del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
Por su parte, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de
confianza, respecto a la política de firma electrónica y de certificados viene a establecer la regulación armónica de nuevos
servicios electrónicos cualificados de confianza, tales como el sello electrónico de persona jurídica, el servicio de validación
de firmas y sellos cualificados, el servicio de conservación de firmas y sellos cualificados, el servicio de sellado electrónico de
tiempo, el servicio de entrega electrónica certificada y el servicio de expedición de certificados de autenticación web,
reforzándose la seguridad jurídica de las transacciones electrónicas entre empresas, particulares y Administraciones
Públicas. Esta Ley deroga la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y con ella, aquellos preceptos
incompatibles con el Reglamento (UE) 910/2014.
II. CERTIFICADOS DE SELLOS ELECTRÓNICOS.
Los certificados de sello electrónico, son certificados reconocidos, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de
noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, expedidos por un prestador
que cumpla las obligaciones establecidas en dicha Ley, resultando válidos para la actuación administrativa automatizada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la LRJSP.
Este tipo de certificados, se emite para la creación de sellos electrónicos de Administración Pública, organismo o entidad de
derecho público, de conformidad con la LRJSP, en la actuación administrativa automatizada de la unidad organizativa
perteneciente a una Administración, organismo o entidad pública, y en cumplimiento con los requisitos del Reglamento (UE)
número 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los
servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, por la que se deroga la Directiva
1999/93/CE.
III. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA.
Según establece el artículo 41 de la LRJPAC se entiende por actuación administrativa automatizada, "cualquier acto o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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