Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01407/2024)
Bases del proceso selectivo para la selección en régimen de contratado/a laboral fijo de un Encargado/a de Obras
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Ayuntamiento de Ahillones

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B) Por haber prestado servicios en el ámbito privado, de igual grupo y con funciones similares a
la plaza objeto de la convocatoria, por cuenta ajena o propia, a razón de 0,10 puntos por mes
completo de servicios prestados.
Se computarán sumando todos los períodos de servicios prestados, no teniéndose en cuenta la
fracción resultante inferior a un mes. Se entenderán por meses completos la fracción que
resulte igual o superior a 30 días, tras la suma de días trabajados y su división por 30,
descartándose los restos inferiores.
Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, según valoración
asignada en la Certificación expedida por la Seguridad Social, excepto que la reducción
obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por
motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de
la vida familiar y laboral.
2.2. Formación y perfeccionamiento: Hasta un máximo de 4 puntos.
A) Por cursos, títulos o diplomas emitidos relacionados con las funciones del puesto de trabajo
que se han detallado, emitidos por entidades u organismos oficiales o centros homologados:
0,5 puntos por Titulación superior relacionada con las funciones de la plaza. Máximo 1 punto.
B) Por cursos, títulos o diplomas emitidos relacionados con las funciones del puesto de trabajo
que se han detallado, emitidos por entidades u organismos oficiales o centros homologados,
máximo 3 puntos:
De 20 a 50 horas: 0,15 puntos.
De 51 a 80 horas: 0,20 puntos.
A partir de 81 horas: 0,25 puntos.
Estos méritos se acreditarán mediante original o fotocopia en todas sus páginas de la titulación
académica.
No se valorarán en este apartado los títulos académicos imprescindibles para la obtención de
otros de nivel superior que se aleguen.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la
correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 de
febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y
estudios extranjeros de educación superior y Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el
que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero.
En el caso de presentar titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredite la
equivalencia o aportar certificación del órgano competente en tal sentido. A efectos de
equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con
carácter general.
En el caso de encontrarse a la espera del título correspondiente, se acreditará mediante copia
compulsada del certificado supletorio provisional emitido por el organismo correspondiente, o
en su defecto mediante fotocopia compulsada de la documentación que acredite haber
solicitado el mismo, tener superado los requisitos académicos y abono de la tasa
correspondiente por expedición de título.

VIII. Calificación final.
Vigesimonovena. La puntuación definitiva del concurso-oposición será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en
las fases de concurso y oposición.
En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo
sucesivamente a los siguientes criterios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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