Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01407/2024)
Bases del proceso selectivo para la selección en régimen de contratado/a laboral fijo de un Encargado/a de Obras
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Ayuntamiento de Ahillones

Anuncio 1407/2024

a) Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición (ejercicio teórico-práctico).
b) De persistir el empate, mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición (tipo test).
c) De persistir el empate se acudirá a la mayor puntuación obtenida por experiencia.
d) De no ser posible deshacer el empate, el mismo se dilucidará por sorteo.
IX. Propuesta de nombramiento.
Trigésima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará las calificaciones otorgadas a cada uno de los aspirantes y el
resultado final, por orden de puntuación, mediante anuncio certificado por el Secretario del Tribunal, en la sede electrónica,
tablón de edictos municipal.
El aspirante aprobado dispondrá de un plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación definitiva de
aprobados para presentar en el Ayuntamiento de Ahillones los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de
capacidad establecidos en estas bases, así como certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que
imposibilite el normal ejercicio de la función y declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados podrá demostrarse que se reúnen
las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Quienes ostenten la condición de empleado público estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen
las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o
entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la
documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la
convocatoria, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Trigésimaprimera. Si el Tribunal apreciara que el aspirante no reúne las condiciones mínimas necesarias para desempeñar
idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la plaza objeto de la presente convocatoria.
Trigesimasegunda. El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no
suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.
Cuando se haya propuesto el nombramiento, a fin de asegurar la cobertura de la plaza objeto de la presente Convocatoria,
en el caso de que se produzca renuncia del aspirante seleccionado, antes de su nombramiento y toma de posesión, el
órgano convocante podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, para su
posible nombramiento como funcionario de carrera.
XII. Interpretación de las bases e incidencias.
Trigesimatercera. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento
expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta
convocatoria.
Trigesimacuarta. Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y de resolución de incidencias y recursos,
hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuye a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias
hasta la terminación de las pruebas.
Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con esta convocatoria será la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa.
Trigesimaquinta. La presente convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas bases, por Real Decreto Legislativo 3/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles
de la Administración General del Estado.
Trigesimasexta. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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