Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01456/2024)
Aprobación del Plan de Medidas Antifraude
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 1456/2024

El uso o la presentación de declaraciones o documentos relativos al IVA falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la disminución de los recursos del presupuesto de la Unión,
El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información relativa al IVA, que tenga
el mismo efecto; o
La presentación de declaraciones del IVA correctas con el fin de disimular de forma fraudulenta el
incumplimiento de pago o la creación ilícita de un derecho a la devolución del IVA.
- Corrupción activa: La acción de toda persona que prometa, ofrezca o conceda, directamente o a través de un
intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, a fin de que actúe, o se abstenga de
actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses
financieros de la Unión.
- Corrupción pasiva: La acción de un funcionario que, directamente o a través de un intermediario, pida o reciba ventajas de
cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de una ventaja, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de
acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses
financieros de la Unión.
- Conflicto de intereses: Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro
motivo directo o indirecto de interés personal.
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
◦ Conflicto de intereses aparente: Se produce cuando los intereses privados de un empleado público o
beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero
finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el
comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).
◦ Conflicto de intereses potencial: Surge cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados
de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que
tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.
◦ Conflicto de intereses real: Implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un
empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera
indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario
implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses
privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.
◦ Posibles actores implicados en el conflicto de intereses:
Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se
han delegado alguna/s de esta/s función/es.
Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean
financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los
intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
En concreto y en cuanto al análisis del riesgo de conflicto de intereses, se considerarán actores, recibiendo la denominación
de decisores de la operación, las personas que realicen las siguientes funciones o asimilables en los procedimientos de
adjudicación de los contratos y de concesión de subvenciones:
a) Contratos: Órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado y
miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos
de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
b) Subvenciones: Órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración
de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión.
4.- Comité Antifraude.
4.1. Composición.
Para asegurar una correcta aplicación de las medidas antifraude en este Ayuntamiento, se ha designado un Comité
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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