Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01456/2024)
Aprobación del Plan de Medidas Antifraude
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 1456/2024

Antifraude integrado por personal propio con especial capacitación, perteneciente a los siguientes servicios y/o
dependencias municipales:

Nombre y apellidos

Cargo

Adscripción

Jezabel Sánchez Pérez

Presidenta

Secretaría

Eva María González Gómez

Secretario

Secretaría

Ángela Caballero Ayuso

Vocal

Tesorería

Cristóbal Romero Guisado

Vocal

Recursos Humanos

Ramón Arcos Gallardo

Vocal

Intervención y Estadística

La designación de estas personas se realizó mediante resolución de Alcaldía-Presidencia en fecha 20 de marzo de 2024.
4.2. Funciones del Comité.
Al Comité Antifraude se le asignan las siguientes funciones:
1. Evaluación periódica del riesgo de fraude, asegurándose de que exista un control interno eficaz que
permita prevenir y detectar los posibles fraudes.
2. Definir la política antifraude y el diseño de medidas necesarias que permitan prevenir, detectar, corregir y
perseguir los intentos de fraude.
3. Concienciar y formar al resto de personal municipal.
4. Abrir un expediente informativo ante cualquier sospecha de fraude, solicitando cuanta información se
entienda pertinente a las unidades involucradas en la misma, para su oportuno análisis.
5. Resolver los expedientes informativos incoados, ordenando su posible archivo, en el caso de que las
sospechas resulten infundadas, o la adopción de medidas correctoras oportunas si llegase a la conclusión de
que el fraude realmente se ha producido.
6. Informar a la Alcaldía-Presidencia y Secretaría General de la Corporación de las conclusiones alcanzadas en
los expedientes incoados y, en su caso, de las medidas correctoras aplicadas.
7. Suministrar la información necesaria a las entidades u organismos encargados de velar por la recuperación
de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios, o incoar las consiguientes sanciones
en materia administrativa y/o penal.
8. Llevar un registro de los muestreos realizados, de las incidencias detectadas y de los expedientes
informativos incoados y resueltos.
9. Elaborar una memoria anual comprensiva de las actividades realizadas por el Comité Antifraude en el
ámbito de su competencia.
4.3. Régimen de reuniones.
Con carácter ordinario el Comité Antifraude deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre para conocer de los asuntos que
le son propios.
Además de estas reuniones de carácter ordinario, podrá reunirse en cualquier momento con carácter extraordinario,
cuando alguno de sus miembros así lo solicite a la persona encargada de realizar la convocatoria.
La convocatoria a la misma será realizada por parte de la persona representante de la Secretaría General.
La convocatoria a la misma deberá ser realizada con una antelación de 48 horas y la misma deberá ir acompañada de un
orden del día de los asuntos a tratar.
De cada una de estas reuniones se elevará el oportuno acta que deberá ser leída y aprobada por todos los miembros del
Comité en la reunión siguiente a la celebración de la misma.
5.- Evaluación de riesgos.
Para poder diseñar medidas antifraude proporcionadas y eficaces, es preciso que el Ayuntamiento aborde la previa
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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