Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01456/2024)
Aprobación del Plan de Medidas Antifraude
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 1456/2024

El presente Plan Antifraude tiene como objetivo establecer los principios y las normas que serán de aplicación y observancia
en materia antifraude, anticorrupción y a fin de evitar los conflictos de intereses. En este sentido, incluye las medidas
tendentes a la prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción y los conflictos de interés y a evitar
la doble financiación, cumpliendo los requerimientos previstos en la normativa europea y en la Orden HFP/1030/2021.
En cuanto a los conflictos de intereses, se contempla el procedimiento a seguir para su tratamiento tal y como establece la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Además, en el seno de esta entidad, se promoverá una cultura que ejerza un efecto disuasorio para cualquier tipo de
actividad fraudulenta, haciendo posible su prevención y detección y desarrollando unos procedimientos que faciliten la
investigación del fraude y de los delitos relacionados con el mismo, que permitan garantizar que tales casos se abordan de
forma adecuada y en el momento preciso.
El Plan tiene una duración indefinida, pero se establece su revisión siempre que sea necesario para adaptarlo a la normativa
de aplicación. En particular se revisará el Plan cuando se haya detectado algún caso de fraude o corrupción o bien cuando
haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
Su estructura gira en torno a los cuatro elementos clave del denominado ciclo antifraude: prevención, detección, corrección
y persecución y se aplicará a todos los órganos y a todo el personal que intervenga en los procedimientos de gestión de
fondos provenientes de la UE, en particular a los obtenidos del MRR. Se realiza un tratamiento diferenciado de
determinados aspectos de los conflictos de intereses en cumplimento de la normativa anteriormente mencionada.
3.- Definiciones.
Son de aplicación al presente Plan Antifraude las siguientes definiciones contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la
lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF) y en el Reglamento Financiero de la
UE:
- Fraude:
a) En materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u omisión relativa a:
El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por
efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de
presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo
efecto, o
El uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial;
b) En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de
lucro ilegítimo para el autor u otra persona, cualquier acción u omisión relativa a:
El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por
efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de
presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo
efecto, o
El uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial
y que perjudique los intereses financieros de la Unión;
c) En materia de ingresos distintos de los procedentes de los recursos propios del IVA, cualquier acción u
omisión relativa a:
El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por
efecto la disminución ilegal de los recursos del presupuesto de la Unión o de los presupuestos
administrados por la Unión, o en su nombre,
El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo
efecto, o
El uso indebido de un beneficio obtenido legalmente, con el mismo efecto;
d) En materia de ingresos procedentes de los recursos propios del IVA, cualquier acción u omisión cometida
en una trama fraudulenta transfronteriza en relación con:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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