Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. (01447/2024)
Aprobación del Plan de medidas antifraude
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

Anuncio 1447/2024

reflejándose en el acta.
D. Igualmente, establecimiento cumplimentación de la DACI como requisito a
aportar por el/los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la
ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses
potencial.
E. Comprobación de información a través de bases de datos de los registros
mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de
los empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o a través
de la utilización de herramientas de prospección de datos («data mining») o de
puntuación de riesgos (ARACHNE).
F. Aplicación estricta de la normativa interna (normativa estatal, autonómica o
local) correspondiente, en particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, el artículo
23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
relativo a la abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

6.2.- Medidas de detección.
A. Verificación de la DACI con información proveniente de otras fuentes.
— La declaración de ausencia de conflicto de intereses debe ser verificada. Los
mecanismos de verificación deberán centrarse en la información contenida en el
DACI, que deberá examinarse a la luz de otro tipo de información.
— Información externa (por ejemplo, información sobre un potencial conflicto de
intereses proporcionada por personas ajenas a la organización que no tienen
relación con la situación que ha generado el conflicto de intereses).
— Comprobaciones realizadas sobre determinadas situaciones con un alto
riesgo de conflicto de intereses, basadas en el análisis de riesgos interno o
banderas rojas (véase apartado B).
— Controles aleatorios.
La comprobación de la información podrá realizarse a través de las bases de datos de registros
mercantiles, la Base Nacional de Datos de Subvenciones, expedientes de los empleados
(teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o a través de herramientas de
prospección de datos o de puntuación de riesgos (ARACHNE).
B. Banderas rojas.
Es necesario asegurar que los procedimientos de control focalicen la atención sobre los puntos
principales de riesgo de fraude y en sus posibles hitos o marcadores. La simple existencia de
este control sirve como elemento disuasorio a la perpetración de fraudes.
En esta línea de búsqueda de indicios de fraude, la Comisión Europea ha elaborado un catálogo
de signos o marcadores de riesgo, denominados "banderas rojas". Este catálogo será utilizado
en el Ayuntamiento, recogiéndose en el anexo V las más utilizadas. Se trata de indicadores de
aviso de que pudiera estar ocurriendo una actividad fraudulenta.
C. Buzón de denuncias.
Se habilita un procedimiento para la denuncia de irregularidades a través de la página web del
Ayuntamiento. Se ha incluido el enlace al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA),
órgano encargado de coordinar las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros
de la Unión Europea contra el fraude en colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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