Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. (01447/2024)
Aprobación del Plan de medidas antifraude
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

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Fraude (OLAF).
A través de este canal de denuncia abierto, cualquier persona podrá notificar las sospechas de
fraude y las presuntas irregularidades que, a ese respecto, pueda haber detectado, y se le
informará de que:
1) La denuncia será tenida en cuenta y les serán comunicados los resultados de
las gestiones realizadas.
2) Se respetará la confidencialidad y la protección de datos personales.
3) No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados en el caso de que se trate
de funcionarios públicos.

6.3.- Medidas de corrección y persecución.
A.- Procedimiento para abordar conflictos de intereses.
En caso de sospechas fundadas de la existencia de un conflicto de intereses, se comunicarán al
superior jerárquico del implicado que procederá a llevar a cabo los controles e investigaciones
necesarios.
Si los controles no corroboran la información, se procederá a cerrar el caso. Si los resultados de
los controles confirman la información inicial, y el conflicto de intereses es de tipo
administrativo, el superior jerárquico podrá:
— Adoptar las sanciones disciplinarias y las medidas administrativas que
procedan contra el funcionario implicado; en particular se aplicara de manera
estricta el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, relativo a la recusación.
— Cancelar el contrato/acto afectado por el conflicto de intereses y repetir la
parte del procedimiento en cuestión.
— Hacer público lo ocurrido para garantizar la transparencia de las decisiones y,
como elemento disuasorio, para impedir que vuelvan a producirse situaciones
similares, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En caso de que el conflicto de intereses sea de naturaleza penal, el superior jerárquico deberá,
además de adoptar las medidas anteriores, comunicar los hechos al ministerio fiscal a fin de
que este adopte las medidas pertinentes.
B. Corrección.
Ante cualquier sospecha de fraude corresponderá actuar al comité antifraude a fin de recabar
toda la información necesaria que permita determinar si efectivamente esta se ha producido.
La aparición de varios de los indicadores denominados "banderas rojas" será uno de los
principales criterios para determinar la existencia de fraude.
La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la inmediata suspensión del
procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las
autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y la
revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo.
En el caso de que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las siguientes medidas:
— Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de
naturaleza económica análoga.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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