Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. (01447/2024)
Aprobación del Plan de medidas antifraude
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

Anuncio 1447/2024

— Transparencia y buen uso de la información.
— Trato imparcial y no discriminatorio a beneficiarios.
— Salvaguarda de la reputación del Ayuntamiento en la gestión de fondos.
El código de conducta de los empleados públicos se incluye en el anexo IV. Este código ético se
publicará en la página web del Ayuntamiento para su general conocimiento.
6.1.3. Declaración de ausencia de conflicto de intereses.
Se establece la obligación de cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de
intereses (DACI) para todos los intervinientes en los procedimientos de contratación y de
concesión de subvenciones financiados con cargo al MRR.
En caso de órganos colegiados, dicha declaración puede realizarse al inicio de la
correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el acta.
Igualmente, se establece la obligatoriedad de cumplimentación de la DACI como requisito a
aportar por el/los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban
llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial.
Al cumplimentar la DACI se deberá observar la estricta aplicación del artículo 53 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la abstención y
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
El modelo de DACI se incluye en el anexo II.
6.1.4.- Plan de formación para toda la organización.
El Ayuntamiento se compromete a organizar cursos y charlas formativas sobre diferentes
temáticas en relación con el fraude y la corrupción con la finalidad de capacitar al personal con
unos aprendizajes que ayuden a detectar y prevenir el comportamiento poco ético del uso de
los fondos públicos y, por ende, el potencial fraude.
Téngase en cuenta que la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia establece que la
elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad, atendiendo a
sus características específicas y siempre teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una
conveniente protección de los intereses de la unión.
En el presente modelo se han incluido una serie de medidas a título ejemplificativo de entre las
propuestas por el anexo III C de la Orden HFP/1030/2021 que reproducimos a continuación:
A. Desarrollo de una cultura ética, basada algunos aspectos como pueden ser:
I. El fomento de valores como la integridad, objetividad, rendición
de cuentas y honradez.
II. El establecimiento de un código de conducta ante el fraude que
pueda incluir aspectos como: El conflicto de interés, obsequios,
confidencialidad, cauces de denuncia (buzón de denuncias y/o
enlace al canal de denuncias del SNCA), etc.
B. Formación y concienciación: Las acciones formativas, que deben dirigirse a
todos los niveles jerárquicos, incluirían reuniones, seminarios, grupos de trabajo,
etc. que fomenten la adquisición y transferencia de conocimientos. Se centran en
la identificación y evaluación de riesgos, establecimiento de controles
específicos, actuación en caso de detección de fraude, casos prácticos de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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