Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (01496/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de teletrabajo
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 1496/2024

encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del empleado público como de su cónyuge o pareja de hecho.
3. Se entiende por personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que establece el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
La preferencia por esta causa se ejercitará poniendo en relación el grado de discapacidad con la puntuación obtenida en los
apartados de movilidad reducida y necesidad de concurso de tercera persona reconocida en la correspondiente resolución
administrativa. Asimismo, las referencias que en este apartado se hacen al parentesco en grado de afinidad incluyen
también el parentesco entre el empleado público y los parientes por consanguinidad de su pareja de hecho.
Artículo 8. Causas de denegación.
1. Las solicitudes para el cumplimiento de jornada en su modalidad de no presencial podrán ser denegadas por algunas de
las siguientes causas debidamente justificadas:
1. Por no reunir el empleado los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento.
2. Por cambio de puesto de trabajo.
3. Por necesidades del servicio.
4. Por limitaciones tecnológicas de las infraestructuras tecnológicas o la imposibilidad de garantizar la
conectividad en el lugar de teletrabajo.
5. Por la no aceptación voluntaria del contenido íntegro del presente Reglamento.
6. Por quejas reiteradas, considerándose 5 quejas como tal, de compañeros o ciudadanos, referidas a
deficiencias en el servicio, debiendo ser motivadas y por escrito.
7. Por cualquier otra causa debidamente justificada.
2. La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial podrá suspenderse
temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio.
La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo quedará suspendida para todo el personal en
caso de convocatoria de huelga.
3. En la tramitación del procedimiento se dará audiencia a la persona afectada. Acreditadas las circunstancias justificativas,
el órgano competente en materia de personal dictará resolución motivada de suspensión de la autorización, en la que se
señalará el plazo de suspensión, según el artículo 6.5 del presente Reglamento.
4. El período de tiempo durante el que la autorización de teletrabajo se encuentre suspendida no será computable a efectos
del período máximo para el que este hubiese sido autorizado.
5. Finalizada la suspensión, el periodo autorizado en teletrabajo se entenderá ampliado por un periodo igual a la duración
de la suspensión.
Artículo 9. Autorización puntual del teletrabajo.
En situaciones puntuales y no permanentes, previa solicitud del interesado y acuerdo con el Ayuntamiento, se podrá
autorizar la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo por días concretos, cuando concurran circunstancias
personales o familiares no previstas (accidente o incapacidad parcial transitoria, enfermedad leve u otras causas derivadas
de la necesidad de conciliación de la vida familiar y profesional) o cuando éste pueda facilitar el mantenimiento del servicio y
el derecho a vacaciones y días de permiso de los empleados públicos (por ejemplo en periodos vacacionales o ante
necesidades puntuales de realizar trámite y/o gestiones fuera de la localidad).
Excepcionalmente, si la causa sobrevenida lo hiciera necesario, podrá sustituirse la solicitud y autorización previa por un
aviso y justificación posterior con el visto bueno del órgano municipal responsable.
En todo caso, lo dispuesto en el presente artículo solo será aplicable en caso de cumplir con lo dispuesto en los artículos 3 y
4 del presente reglamento.
Artículo 10. Derechos y deberes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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