Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (01496/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de teletrabajo
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 1496/2024

El personal que preste servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos,
recogidos en la normativa vigente que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la
normativa de prevención de riesgos laborales y de protección de datos que resulte de aplicación.
Artículo 11. Sistema de control horario.
El Ayuntamiento de Montijo establecerá y adaptará los mecanismos de comprobación del cumplimiento del horario
teletrabajado, los cuales serán de obligado cumplimiento para el personal, prestando especial atención a las posibles quejas
ciudadanas por no ser atendidas en horario laboral.
Dicho sistema en ningún caso violará la intimidad del personal municipal.
Artículo 12. Protección y confidencialidad de los datos y seguridad de la información.
La persona teletrabajadora, en la prestación del servicio en la modalidad no presencial, debe cumplir la normativa en
materia de protección de datos de carácter personal, así como la confidencialidad de la información a la que accede, en los
mismos términos que en la modalidad presencial, estableciendo las precauciones necesarias para separar los ámbitos
personales y profesionales.
Artículo 13. Incorporación a la modalidad presencial.
A la finalización de la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, el empleado
público se incorporará a la modalidad presencial con el régimen de jornada que desarrollaba el día anterior al inicio de la
prestación del servicio mediante la modalidad de teletrabajo.
Montijo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Javier Cienfuegos Pinilla.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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