Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (01496/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de teletrabajo
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Ayuntamiento de Montijo

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3. La jornada a realizar en la modalidad de teletrabajo será la establecida en la norma por la que se regule el régimen
general de jornada y horario de trabajo en el ámbito del Ayuntamiento de Montijo.
4. Con carácter general, el control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de las funciones, tareas y objetivos
que se establezcan y a la consecución de resultados.
Artículo 6. Procedimiento de autorización para teletrabajar.
1. Las solicitudes de autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo se iniciarán a solicitud del
personal empleado público. La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos a través de formulario o modelo
habilitado al efecto, y en su defecto, instancia general.
2. La solicitud se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Montijo, que comprobará si se reúnen los requisitos establecidos
en este Reglamento, debiendo el Alcalde dictar y notificar resolución motivada sobre la autorización o denegación de la
solicitud de teletrabajo en el plazo máximo de diez días hábiles.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera presentado la
solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo, salvo que el trabajador incumpliera los requisitos del
artículo 3 y 4 del presente Reglamento.
3. La resolución de autorización fijará la fecha de inicio de este sistema de prestación de servicios de carácter no presencial y
la fecha de fin, debiendo remitirse por el Ayuntamiento a los representantes de los trabajadores. La duración máxima inicial
de la autorización será de un año por cada uno de los períodos que se soliciten.
La finalización de esta modalidad de jornada no presencial conllevara la incorporación de la empleada/o a la modalidad
presencial que tenía asignada con anterioridad.
4. De oficio o previa solicitud del interesado, podrá acordarse la prórroga de la autorización ya concedida, en los mismos
términos y por igual plazo que la autorización inicial.
5. La resolución que autorice la prestación de la jornada en la modalidad no presencial podrá quedar sin efecto o ser
modificada, tanto a petición del empleado público, como a instancia del Ayuntamiento de Montijo, ya sea por necesidades
del servicio, incumplimiento de los objetivos establecidos, así como por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente
las condiciones y requisitos que motivaron la resolución favorable. En todo caso, la resolución que deje sin efecto o
modifique las condiciones del teletrabajo, previa audiencia del empleado público, deberá ser motivada, otorgándole un
plazo máximo de quince días para su reincorporación, salvo casos excepcionales por necesidades del servicio.
Artículo 7. Criterios preferentes de autorización general.
1. Cuando hubiera varios empleados públicos que deseen prestar el servicio mediante teletrabajo, reúnan los requisitos
previstos en este Reglamento y pertenezcan a la misma unidad de trabajo y por cuestiones de organización administrativa
no fuera viable otorgar dicha modalidad de trabajo a todos, agotadas en su caso las posibilidades de rotación o de acuerdo
entre los empleados públicos y el Ayuntamiento, se valoraran preferentemente, las siguientes circunstancias debidamente
acreditadas:
1. Conciliación de la vida familiar y personal con la laboral: Que tengan a su cargo hijos menores de edad o
bien personas mayores de 65 años que precisen cuidados continuados, familiares hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad con discapacidad, familiares con enfermedad grave hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad.
2. Empleados públicos con discapacidad.
3. Empleadas públicas víctimas de violencia de género.
4. Tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo o la dificultad para acceder a un
servicio o transporte público.
5. Realización por parte de los empleados públicos de estudios reglados o relacionados con el puesto de
trabajo.
6. No tener autorizada compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad
en el sector público o privado.
2. Las referencias que en el apartado anterior se hacen a hijos se entenderán hechas también a aquellas personas que se
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