Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (01496/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de teletrabajo
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 1496/2024

5. Disponer, en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo, de equipo informático y conexión
informática suficiente y segura en su domicilio o lugar que designe en la solicitud para que pueda
desempeñar en él funciones y tareas en similares condiciones a cómo serían ejecutadas en el centro de
trabajo.
6. En el caso de que se realicen videoconferencias se facilitará el acceso a la aplicación informática
correspondiente.
7. Es responsabilidad de la persona que está teletrabajando el asegurar el correcto funcionamiento de los
sistemas necesarios para desarrollar su trabajo de forma remota, de tal forma que, si dichos sistemas no
funcionan adecuadamente, deberá incorporarse a su trabajo de forma presencial.
Los requisitos mínimos exigidos deberán conservarse durante todo el periodo de tiempo en el que el
empleado público preste su servicio en jornada no presencial mediante teletrabajo.
2. En ningún caso se autoriza el uso de conexiones a internet ofrecidas por comercios, hostelería, lugares públicos u otro
tipo de establecimientos comerciales y, en general, de aquellas redes de comunicaciones compartidas al público en general
o cuando la seguridad de la comunicación esté en riesgo.
En cualquier caso, la conexión con los sistemas informáticos de la Administración deberá llevarse a cabo a través de los
sistemas que la Administración determine para garantizar la accesibilidad, agilidad, seguridad y confidencialidad de los
datos y la información.
3. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos
necesarios para su actividad.
4. El personal que realice teletrabajo dispondrá de una línea de atención telefónica receptora de incidencias sobre el servicio
dentro del horario del mismo. La asistencia técnica se realizará para resolver incidencias relacionadas con la plataforma de
teletrabajo y sobre aplicaciones y servicios corporativos.
En el caso de requerir intervención técnica presencial, se realizará en los días de jornada presencial.
5. En caso de que se produzca un mal funcionamiento en el equipo informático o en las aplicaciones instaladas en él que
impida el trabajo en el domicilio y que no pueda ser solucionado el mismo día, la persona interesada deberá reincorporarse
a su centro de trabajo el día siguiente, reanudando el ejercicio en la modalidad de teletrabajo cuando se haya solucionado el
mencionado problema de carácter técnico.
6. Para mantener un correcto funcionamiento del servicio y no perjudicar al resto de compañeros, la persona
teletrabajadora dispondrá de un teléfono móvil de contacto, facilitado por la Administración, cuyo número será facilitado a
cualquier ciudadano que le requiera en horario laboral, a fin de prestarle la solución adecuada.
7. En todo caso, la persona empleada pública deberá estar localizable durante la jornada por vía telefónica y por correo
electrónico.
Artículo 5. Distribución de la jornada.
1. La jornada de trabajo se distribuirá, de forma que, como máximo, dos días a la semana sean prestados sus servicios
desde el domicilio o lugar de teletrabajo que se designe, y tres días de manera presencial.
Los períodos o días concretos de prestación de servicios mediante teletrabajo y de forma presencial se fijarán por el órgano
competente para dictar la autorización, de acuerdo con el empleado público, en función de las necesidades del servicio y de
la programación de las tareas.
Los periodos en que deban prestarse servicios a través de teletrabajo se fijarán en la resolución de autorización, sin perjuicio
de que por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio, se puedan
modificar por acuerdo entre la persona empleada y el órgano competente para dictar la autorización.
El exceso de jornada en la modalidad de teletrabajo no podrá ser utilizado para completar la jornada presencial, de manera
que en esta jornada deberá alcanzarse la totalidad de la jornada teórica que corresponda diariamente en función del puesto
que se desempeñe.
2. En un mismo servicio no podrá coincidir en la modalidad de teletrabajo más de un 25% de personal adscrito al mismo,
debiendo el servicio contar de manera presencial con al menos el 75% de los trabajadores del mismo. Este porcentaje dará
lugar a suspender el teletrabajo en períodos vacacionales, x la realización de cursos, etc, cuando la presencialidad no llegue
a la cobertura establecida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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