Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (01496/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de teletrabajo
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 1496/2024

1. Fe pública electrónica y elaboración de informes: Asesoría jurídica, asesoría económica y fiscalización y
control económico-presupuestario.
2. Estudios y análisis de proyectos y elaboración de informes.
3. Gestión de programas económico-presupuestarios y contables.
4. Redacción, corrección y tratamiento de documentos, proyectos y normas.
5. Análisis, gestión, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.
6. Grabación de datos en aplicaciones informáticas.
7. Tramitación electrónica de expedientes y procedimientos.
8. Atención y soporte a usuarios de forma remota por correo electrónico o teléfono.
9. Aquellas otras funciones que, a juicio de la Alcaldía, se consideren susceptibles de ser desempeñadas
mediante la modalidad no presencial, mediante la fórmula del te letra bajo.
3. No son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo los puestos cuyas funciones conlleven
necesariamente la prestación de servicios presenciales, por lo que, con carácter general, no se autorizarán las solicitudes de
los empleados públicos municipales que ocupen puestos de trabajo con las siguientes características:
1. Funciones y tareas de oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía, de carácter presencial.
2. Funciones y tareas que conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por
servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la
presencia física de la persona empleada.
3. Se excluyen expresamente (salvo excepciones puntuales debidamente motivadas y aprobadas mediante
resolución de Alcaldía) los puestos de trabajo de las siguientes áreas:
Policía Local.
Obras, mantenimiento y logística.
Catastro.
Servicio de agua.
Jardinería.
Conserjería y notificación.
Limpieza viaria y de edificios públicos.
Servicios de cementerio.
Servicios deportivos y de ocio.
Servicio de guardería y biblioteca.
Aquellos que determine justificadamente el Alcalde, por resolución, en el ejercicio de su competencia
de jefatura de personal, previa negociación colectiva (artículos 21.1 h) LRBRL y artículo 37 del TREBEP).
Artículo 4. Requisitos.
1. Podrá solicitar la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial el personal empleado público incluido
en el ámbito de aplicación que reúna los siguientes requisitos:
1. Estar en situación de servicio activo. No obstante, podrá presentarse la solicitud de autorización de
teletrabajo desde cualquier situación administrativa que comporte reserva del puesto de trabajo.
2. Una antigüedad de al menos doce meses consecutivos en el desempeño del puesto de trabajo desde el que
se solicite el teletrabajo, salvo casos excepcionales debidamente justificados mediante resolución de Alcaldía.
3. Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser prestado en la modalidad de
teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento.
4. Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos teóricos y prácticos, que requiere el
ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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