Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. (01504/2024)
Aprobación de las bases y convocatoria para la creación de una bolsa perteneciente a la escala de Administración General, Administrativo
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

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En cuanto a la vinculación del Ayuntamiento a los acuerdos del Tribunal, las resoluciones del Tribunal vinculan al
Ayuntamiento, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos
106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las
pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el
Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Sexta. Actuación de los aspirantes.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las
pruebas. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, dos días hábiles a dicho comienzo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada al Tribunal con absoluta libertad de criterios.
La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamados determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través
de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial, de los sucesivos anuncios
sobre la celebración de las restantes, haciéndose público en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo de las pruebas.
Debido a la urgente e inaplazable necesidad, los dos ejercicios se podrán realizar el mismo día, sin perjuicio de que cada uno
de ellos tenga carácter eliminatorio. Así, aunque los aspirantes realicen ambos ejercicios antes de conocer si el primero se
ha superado o no, deberán superar ambos y el Tribunal podrá, pero no tienen la obligación de, corregir el segundo ejercicio
si no se superó el primero.
El proceso selectivo se desarrollará a través de las dos fases siguientes:
1.- Fase de oposición.
Primer ejercicio: (50 puntos máximo). Prueba teórica, tipo test, consistente en contestar en un máximo de setenta minutos,
un cuestionario de 50 preguntas, más 5 de reserva, con tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la
correcta, basadas en el temario anexo. Cada respuesta correcta sumará 1 punto y cada respuesta incorrecta restará 0,5
puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas. Será necesario obtener un mínimo de 25 puntos para
superarla.
Segundo ejercicio: (30 puntos máximo): Práctico, consistirá en la resolución de un supuesto práctico, que podrá estar
asistido o no por ordenador a criterio del Tribunal Calificador, que podrá constar de varios ejercicios, durante un tiempo
máximo de setenta y cinco minutos, en los que el/la aspirante deberá acreditar el conocimiento y las habilidades propias del
puesto de trabajo ofertado y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los-as aspirantes, de entre
las materias relacionadas con el temario anexo. La calificación del segundo ejercicio deberá efectuarse mediante puntuación
obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal con derecho a voto.
Será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.
Esta fase tendrá carácter eliminatorio. Será necesaria la superación de la fase de oposición para poder tener acceso a la fase
de concurso. Se entenderá superada la fase de oposición si se obtienen, al menos, 35 puntos.
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 80 puntos.
El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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