Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. (01504/2024)
Aprobación de las bases y convocatoria para la creación de una bolsa perteneciente a la escala de Administración General, Administrativo
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 1504/2024

excluidas de la participación en el proceso selectivo.
Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista
definitiva de personas admitidas y excluidas.
Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas que forman parte de la
fase de oposición. En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el
procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y la publicación les servirá de notificación.
La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas agotará la vía
administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia, con carácter
potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La publicación de la resolución de la Alcaldía en la sede
electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
Quinta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Tal y como recoge el artículo 97.4 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en ningún caso
pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres vocalías y una Secretaría) funcionarios de
carrera o personal laboral de las administraciones públicas, debiendo designarse un número de miembros suplentes no
inferior a 3. En caso de ausencia del Presidente/a o del Secretario/a titular y de sus suplentes, los titulares designarán de
entre los vocales un sustituto que los suplirá. En el supuesto de que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución
se realizará de acuerdo con el régimen de sustitución de los órganos colegiados establecido en el artículo 19 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Secretario/a tiene voz, aunque no derecho a voto. Los
Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan
suscitar en el procedimiento selectivo. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las
sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por Tribunal, quien dará traslado al órgano competente.
Asimismo, el Tribunal estará compuesto por funcionarios de carrera o personal laboral de la administración pública de igual
o superior categoría a la plaza que se convoca. No obstante, el Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores
especialistas para actuar con voz y sin voto en aspectos concretos que requieran una alta especialización, correspondiendo
su nombramiento al mismo órgano que designó al Tribunal.
A su vez, dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y
deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las
presentes bases y la normativa aplicable.
En cuanto a indemnizaciones del Tribunal, el Tribunal Calificador tendrá la categoría segunda a los efectos previstos en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o
produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía en el plazo de un mes desde su respectiva
publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de
cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer, de conformidad la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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