Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. (01504/2024)
Aprobación de las bases y convocatoria para la creación de una bolsa perteneciente a la escala de Administración General, Administrativo
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

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Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de instancias podrá hacerse en
cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las
formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como a través de la Oficina de Registro Virtual del Estado (ORVE). Las solicitudes que se
presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a
de Correos antes de ser certificadas.
3.3.- El plazo de presentación de solicitudes.
Dada las razones que justifican la presente contratación, las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en el
correspondiente proceso de selección, se presentarán en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
A la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Documento del formulario relleno (anexo I).
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte/NIE.
- Fotocopia del título exigido para tomar parte en la convocatoria.
- Méritos para valoración fase de concurso.
Se considerarán extemporáneas y serán inadmitidas las solicitudes presentadas con antelación a la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.4.- Adaptación de las pruebas a personas con grado de discapacidad. Las personas aspirantes con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 % deberán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para la realización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las necesidades específicas que tiene para acceder al proceso
de selección en igualdad de condiciones.
A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se recabará del candidato/a el
correspondiente certificado o información adicional.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde
relación directa con la prueba a realizar.
La solicitud podrá solicitarse en el momento de presentación de instancias o en cualquier otro siempre anterior a la fecha de
realización de las pruebas, con suficiente antelación para la realización de adaptaciones que sean necesarias.
3.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado-a.
3.6.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.3. para la presentación de solicitudes,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales
de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. En esta misma resolución se designarán los
miembros del Tribunal de Selección.
Son causas de exclusión la falta de documentación justificativa de la identidad del aspirante, de la titulación académica
exigida, o no firmar el anexo (solicitud de instancia). Sin perjuicio de cualquier otra que se pueda derivar de la concurrencia
al proceso selectivo que determine el no cumplimiento de los requisitos exigidos.
Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente
aludida en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que aleguen y presenten la documentación
que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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