Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01446/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración municipal para suministros mínimos vitales 2024
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 1446/2024

la que se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso
de que sean mayores de 14 años. En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea,
documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de
inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión.
b) En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de
residencia en vigor. Certificado de empadronamiento colectivo histórico.
c) Copia sentencia de separación/divorcio o, en su defecto, convenio regulador en los casos que
procedan.
d) Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia
mayores de 16 años. En el caso de trabajadores del régimen agrario, certificado de peonadas
efectivamente trabajadas.
e) Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses (nóminas, desempleo,
certificados de subsidios y pensiones y rentas de cualquier naturaleza).
f) Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del
SEPE, del INSS y de la Junta de Extremadura.
g) Facturas impagadas o facturas ya abonadas emitidas en el último trimestre del ejercicio 2023
y las emitidas en el año 2024 junto con la documentación acreditativa del pago efectivo de las
mismas.
h) Si se tiene suscrita hipoteca, fotocopia del documento que lo acredite y justificante del pago
de los recibos de la misma correspondientes a los 3 últimos meses.
i) Si se tiene suscrito alquiler, fotocopia del contrato y copia de los recibos de los 3 últimos
meses.
j) Copia del certificado de discapacidad emitido por el CADEX, en su caso.
k) Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
l) Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2024 en otro municipio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese
municipio que indique si ha resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos
vitales al amparo del acuerdo de 14 de febrero de 2024 del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, y, en el caso de haberlas percibido, las cantidades totales reconocidas y
abonadas.
m) Resolución de concesión del bono social como cliente vulnerable severo.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases
en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o,
en todo caso, hasta el día 20 de diciembre de 2024, inclusive, siempre que existiera crédito para la concesión
de las ayudas que nos ocupan.
3. Recibida la solicitud, se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte
de su técnica se compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la
documentación exigida, al objeto de verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda
para resultar beneficiario de las ayudas.
4. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane el
defecto o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
5. Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los servicios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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