Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01446/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración municipal para suministros mínimos vitales 2024
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 1446/2024

sociales de este Ayuntamiento, estos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la
ayuda al Sr. Alcalde quien resolverá al respecto.
6. La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las resoluciones
aprobatorias el importe de las ayudas concedidas por cada concepto.
7. No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2024 a la unidad de convivencia que exceda los importes
recogidos anteriormente referenciados.
8. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 3 meses. Transcurrido este plazo sin haberse
notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Obligaciones de los solicitantes de las ayudas del programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los servicios sociales de atención social básica y de la Concejalía de
Políticas Sociales del Ayuntamiento de Medellín para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario de estas ayudas, aportando cuanta información o documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual menor.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
e) Acreditar estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en el suministro eléctrico y
haber solicitado el bono social ante la empresa comercializadora de referencia.
Artículo 8. Presentación de facturas para su abono, una vez reconocida la ayuda del programa de colaboración económica
municipal para suministros mínimos vitales.
1. El beneficiario deberá presentar una solicitud utilizando el formulario que ponga a su disposición los SSASB,
acompañando las facturas correspondientes y, en su caso, la documentación que le pudiera ser requerida por
el mismo servicio.
2. No se aprobarán pagos correspondientes a facturas presentadas fuera de los plazos establecidos en la
convocatoria, salvo que se proceda a su ampliación.
3. Los pagos periódicos de las ayudas se realizarán, previa presentación de la factura o facturas acreditativas
del gasto, directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, del gas natural
y/o del agua potable y el gas butano, que se abonará al beneficiario directamente previa presentación de la
factura acreditativa del gasto.
4. Las resoluciones de ordenación de pagos correspondientes a facturas presentadas, una vez reconocida la
ayuda, no se notificarán por correo postal a los beneficiarios de las ayudas, sino que podrán ser consultadas
por estos en los servicios sociales de atención social básica.
Artículo 9. Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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