Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01446/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración municipal para suministros mínimos vitales 2024
15 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 1446/2024

LIMITE GENERAL
Número miembros UEC

% IPREM

Límites ingresos netos mensuales (€)

6

160%

1.120,00

7

168%

1.176,00

8

176%

1.232,00

9

184%

1,288,00

10

192%

1.344,00

LÍMITE SI AL MENOS UNA PERSONA DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA ESTA AFECTADA POR UN 65% DE DISCAPACIDAD
O TIENE RECONOCIDA DEPENDENCIA
Número miembros U.F.

% IPREM

Límites ingresos netos mensuales (€)

1

130%

2

140%

980,00

3

150%

1.050,00

4

160%

1.120,00

5

170%

1.190,00

6

180%

1.260,00

7

190%

1.330,00

8

200%

1.400,00

9

210%

1.470,00

10

220%

1.540,00

910,00

Artículo 4. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente
hasta el agotamiento de los fondos destinados del programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias
para su ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del
crédito o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de
vigencia de la convocatoria mediante resolución del Alcalde-Presidente, con la consiguiente inadmisión de las
solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación de esa resolución.
Artículo 5. Procedimiento de concesión de las ayudas del programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales.
1. Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento
de Medellín, a partir del momento en el que estuviera completa.
2. Las propuestas de resolución serán elevadas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Medellín, que será
el órgano encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente al solicitante y contendrá el
concepto y el importe de la ayuda concedida.
3. Una vez recaída resolución favorable, y en función del importe de la factura o facturas que se presenten
con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser fraccionado, realizándose pagos periódicos a medida que el
beneficiario/a vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
Artículo 6. Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante
solicitud del interesado presentada ante el registro de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente
del Excmo. Ayuntamiento de Medellín, conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases y a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 15