Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01446/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración municipal para suministros mínimos vitales 2024
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 1446/2024

la ayuda.
4. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad
de convivencia que se establecen a continuación:

Número de miembros unidad de convivencia

Cuantía de la ayuda (€)

Hasta 2 miembros

950,00

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00

5 o más miembros

1.200,00

5. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo
año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el
apartado anterior para cada unidad de convivencia. Estos límites operan independientemente de que se
produzca un cambio de municipio de residencia, por lo que si ya se hubieran concedido estas ayudas por un
determinado importe en otro municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la misma anualidad
a una unidad de convivencia, la suma de dicho importe y el de las ayudas para suministros mínimos vitales
que pudiera conceder el Ayuntamiento de Medellín no podrá rebasar los límites establecidos en el apartado
anterior.
6. Se considera unidad de convivencia la constituida por el solicitante y las demás personas que residan en el
mismo domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco. Ninguna persona podrá pertenecer
simultáneamente a más de una unidad de convivencia.
Se aplica el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido con carácter
general en los siguientes casos:
a) Para el resto de gastos (agua potable, gas natural, propano y butano).
b) Para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean
beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
c) Para consumidores vulnerables severos que hayan abonado previamente la factura.
d) Para consumidores vulnerables severos, cuando haya transcurrido el plazo para el pago y
acreditación del pago a la comercializadora.
e) Para consumidores vulnerables severos si el importe total de la factura tras el descuento del
bono social fuera inferior al cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento
por bono social.
7. Las ayudas del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales abonadas
se considerarán rentas exentas de tributación conforme al artículo 7, letra y), de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
8. Límites de rentas:
IPREM 2024 (14 pagas): 8.400,00 euros.

LIMITE GENERAL
Número miembros UEC

% IPREM

1

120%

Límites ingresos netos mensuales (€)
840,00

2

128%

896,00

3

136%

952,00

4

144%

1.008,00

5

152%

1.064,00

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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