Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01446/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración municipal para suministros mínimos vitales 2024
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 1446/2024

importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas,
no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si
bien solo podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual, aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea
coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en
virtud del cual se habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
9. Ala vista de la naturaleza de las ayudas a conceder, se excluye la obligación de que el beneficiario de las
mismas se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
Artículo 3. Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.
1. Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
Enfatizar que, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos, regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el cincuenta
por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo
acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos
establecidos en la normativa estatal.
Si no se acredita el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de
la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia
que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Además, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al
cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá
abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de
6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no
son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el
alcantarillado y la basura si consta en la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano:

1 o 2 miembros

2 Bombonas cada 30 días naturales

3 o más miembros

3 Bombonas cada 30 días naturales

2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de
la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran
financiables con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último
trimestre del año anterior (2023) y las emitidas en el año en curso (2024).
3. Aefectos de lo previsto en estas bases reguladoras, con carácter general, serán imputables a las ayudas de
suministros mínimos vitales los gastos de factura emitidas a nombre de la persona a la que le sea reconocida
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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