Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01327/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen interno de los Pisos Tutelados "Humildad de Prado"
21 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 1327/2024

2. La Junta de Gobierno se entenderá válidamente constituida convocatoria cuando se encuentren la mitad de sus
miembros.
3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto del
Presidente.
4. Se levantará acta de las sesiones, en la que figurará la constitución de la Mesa, asistentes a la reunión, desarrollo del
orden del día y acuerdos tomados.
5. Las sesiones se celebrarán atendiendo a las necesidades el centro.
6. Para lo no previsto en los puntos anteriores regirá como supletoria la legislación de régimen local que regula esta materia.
TÍTULO QUINTO: INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I: De las infracciones
Artículo 25.
1.- La actuación anómala de los usuarios en el centro y en las actividades desarrolladas por los mismos se clasifican en:
Leves, graves y muy graves.
2.- Infracciones leves. Se consideran infracciones leves las siguientes:
- Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el centro situaciones de malestar.
- Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo.
- Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y/o personal del centro,
siempre que no se deriven daños graves a terceros.
3.- Infracciones graves.
Son infracciones graves:
- La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
- Alterar las normas de convivencia de forma habitual creando situaciones de malestar en el centro.
- Las sustracciones de bienes y/o deteriorar intencionadamente cualquier clase de aparatos u objetos del
centro, de otros usuarios o del personal.
- No comunicar la ausencia del centro residencial cuando ésta tenga una duración superior a veinticuatro
horas e inferior a cuatro días.
- Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
- Reiteración en la falta de respeto a otros usuarios o personal del centro.
- Utilizar aparatos o herramientas no autorizados por las normas del centro.
- Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
4.- Infracciones muy graves:
Son infracciones muy graves las siguientes:
- La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.
- Agresión física o malos tratos graves a otros usuarios o personal del centro.
- La embriaguez habitual, siempre que deteriore la normal convivencia en el centro.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 21