Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01327/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen interno de los Pisos Tutelados "Humildad de Prado"
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 1327/2024

Capítulo I: Organigrama del Centro
Artículo 21.
El organigrama del centro está integrado por los siguientes órganos:
a.- Dirección del centro.
b.- La Concejalía delegada o Alcalde/sa actuando como Presidente/a.
c.- Junta de Admisión.
d.- Junta de Gobierno.
e.- Secretaría.
Capítulo II: Funciones y composición de los órganos de Gobierno
Artículo 22. De la Junta de Gobierno de los pisos tutelados.
1. Son funciones propias de este órgano: Solucionar los problemas de funcionamiento interno del centro, atender las quejas
de los usuarios, del personal del centro; fijar las normas de funcionamiento: Horario, menús, convivencia, etc; solucionar
problemas y conflictos entre las partes integrantes de la Comisión.
2. Son miembros de esta Junta:
- Dos representantes del Ayuntamiento nombrados por el Sr. Alcalde.
- Uno representantes de los residentes.
- Dirección del centro.
- Trabajador Social de SSB de la Zona.
- Secretario. Actuando como tal un funcionario de la Corporación.
3.- El Presidente de esta Comisión lo será siempre el Concejal delegado de este servicio, si bien el Presidente nato será el
Alcalde-Presidente , actuando en este caso, el Concejal delegado como vocal.
Artículo 23. De la Junta de Admisión.
1. Su función es recoger, estudiar y valorar las solicitudes de admisión formalizadas para su resolución de ingreso en la
residencia bajo alguna modalidad de régimen de estancia.
2. Integran la Junta de Admisión:
- El Concejal delegado de Servicios Sociales.
- La Dirección del centro.
- Trabajadora/s Social/es del SSB en el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra.
- Secretaria.
Capítulo III: De la convocatoria de sesiones de la Junta de Gobierno

Artículo 24.
1. La convocatoria la realizará la Dirección del centro, por orden de la Alcaldía, con una antelación mínima de 48 horas,
señalando el orden del día, lugar y hora de la reunión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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