Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01327/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen interno de los Pisos Tutelados "Humildad de Prado"
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 1327/2024

- Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
- No comunicar las ausencias del centro residencial cuando ésta es superior a cuatro días.
- Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de
usuario de los servicios.
Capítulo II: De las sanciones
Artículo 26.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar ,las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que
incurran en algunas de las faltas mencionadas en los apartados del artículo anterior, son las siguientes:
1.- Por infracciones leves.
a.- Amonestación verbal privada.
b.- Amonestación individual por escrito.
c.- Prohibición del derecho al disfrute de los servicios lúdicos y de participación en actividades
del centro hasta dos meses.
2.- Por infracciones graves.
a.- Suspensión de los derechos de usuario.
b.- Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del
centro por un tiempo no superior a seis meses.
c.- Traslado forzoso por periodo no superior a dos meses.
3.-Por infracciones muy graves.
a.- Suspensión de los derechos de usuario por un periodo de seis meses a dos años.
b.- Pérdida definitiva de la condición de usuario de este centro.

Capítulo III: Imposición de las sanciones
Artículo 27.
1. Las sanciones por infracciones leves serán impuestas por la Dirección del centro, observándose las normas del
procedimiento y archivándose el expediente personal del usuario.
2. Las sanciones por infracciones graves y muy graves por la Junta de Gobierno del centro, mediante el correspondiente
expediente sancionador regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y en las normas que la desarrollen.
3. En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o personal del centro, la Dirección del mismo
adoptará las medidas cautelares que considere oportunas, comunicándolo inmediatamente a la Junta de Gobierno del
centro.
Capítulo IV: Prescripción de las infracciones
Artículo 28.
1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses.
2. Las infracciones graves prescribirán a los cuatro meses.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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