Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01327/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen interno de los Pisos Tutelados "Humildad de Prado"
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 1327/2024

- Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
- No comunicar las ausencias del centro residencial cuando ésta es superior a cuatro días.
- Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de
usuario de los servicios.
Capítulo II: De las sanciones
Artículo 26.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar ,las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que
incurran en algunas de las faltas mencionadas en los apartados del artículo anterior, son las siguientes:
1.- Por infracciones leves.
a.- Amonestación verbal privada.
b.- Amonestación individual por escrito.
c.- Prohibición del derecho al disfrute de los servicios lúdicos y de participación en actividades
del centro hasta dos meses.
2.- Por infracciones graves.
a.- Suspensión de los derechos de usuario.
b.- Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del
centro por un tiempo no superior a seis meses.
c.- Traslado forzoso por periodo no superior a dos meses.
3.-Por infracciones muy graves.
a.- Suspensión de los derechos de usuario por un periodo de seis meses a dos años.
b.- Pérdida definitiva de la condición de usuario de este centro.

Capítulo III: Imposición de las sanciones
Artículo 27.
1. Las sanciones por infracciones leves serán impuestas por la Dirección del centro, observándose las normas del
procedimiento y archivándose el expediente personal del usuario.
2. Las sanciones por infracciones graves y muy graves por la Junta de Gobierno del centro, mediante el correspondiente
expediente sancionador regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y en las normas que la desarrollen.
3. En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o personal del centro, la Dirección del mismo
adoptará las medidas cautelares que considere oportunas, comunicándolo inmediatamente a la Junta de Gobierno del
centro.
Capítulo IV: Prescripción de las infracciones
Artículo 28.
1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses.
2. Las infracciones graves prescribirán a los cuatro meses.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 10 de 21